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martes, marzo 17, 2026

CNI, antes Cisen, deberá informar sobre los documentos relacionados con actividades del escritor Carlos Pellicer

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  • Debe dar cuenta de las actividades sustantivas realizadas en Tabasco por el escritor y político, entre el 22 de agosto de 1985 y el 31 de diciembre 1990
  • Los proyectos Memoria y Verdad y M68: Ciudadanía en Movimiento son ejemplos de la importancia que reviste la consulta de los archivos históricos: comisionada Ibarra Cadena

 

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI), antes Cisen, deberá buscar y dar a conocer los documentos que den cuenta de las actividades sustantivas realizadas en Tabasco por el escritor y político Carlos Pellicer Cámara, entre el 22 de agosto de 1985 y el 31 de diciembre 1990, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que el asunto abre una nueva ventana para que los sujetos obligados cumplan con la normativa en materia de archivos históricos, permitan su consulta y se fomente el derecho de acceso a la información: “En este caso, se trata de los archivos vinculados a Carlos Pellicer Cámara, quien fue un firme creyente de los derechos que conforman el régimen democrático, la búsqueda de igualdad de oportunidades y la defensa de las libertades”.

Ibarra Cadena dijo que los proyectos Memoria y Verdad y M68: Ciudadanía en Movimiento son ejemplos de la importancia que reviste la consulta de los archivos históricos.

“Muestran que, ante una identificación y valoración previa de la información susceptible a transferencia, que se encuentre relacionada con violaciones de derechos humanos, persecuciones políticas, vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como actos de corrupción, puede tener como resultado la divulgación de la información que, durante muchos años, se ha almacenado y no se ha dado a conocer a la sociedad”, apuntó la comisionada.

En respuesta a la particular que requirió esa documental, pero para el periodo de 1960 a 1990, el sujeto obligado declaró como inexistente la información, toda vez que, en estricto apego a las atribuciones legales que el Centro tenía conferidas en la Ley en la materia, sólo generó inteligencia vinculada a fenómenos declarados como riesgos y/o amenazas a la seguridad nacional, lo que no incluía investigación de individuos.

La particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la inexistencia.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró el sentido de su respuesta original y agregó que, en virtud del Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, publicado el 27 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, las documentales generadas por la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, órganos que antecedieron al Cisen, fueron transferidas al Archivo General de la Nación (AGN).

Precisó que el Cisen operó a partir del 13 de febrero de 1989 al 30 de noviembre de 2018, por lo que se realizó una búsqueda para el periodo comprendido del 13 de febrero de 1989 al 31 de diciembre de 1990, en la que no se localizó documento alguno que contenga el nombre de Carlos Pellicer Cámara.

En consecuencia, agregó que era incompetente para conocer de lo requerido en el periodo señalado, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante el AGN.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena advirtió que la interpretación que hizo el sujeto obligado a la solicitud fue errónea, al señalar que no contaba con la información bajo el argumento de que sus funciones se limitan a integrar inteligencia vinculada a fenómenos declarados como riesgos y/o amenazas a la seguridad nacional y que no realiza persecución a personas.

Lo anterior, toda vez que, como parte de sus atribuciones se encuentra la recopilación de información, así como la investigación documental y de campo para generar inteligencia, de modo que en sus archivos pudiera existir información relacionada con lo solicitado, es decir, el listado de documentos relacionados con las actividades de Carlos Pellicer Cámara.

Además, se expuso que el CNI, antes Cisen, incumplió con el principio de exhaustividad, ya que omitió pronunciarse en torno al periodo del primero de enero de 1960 al 12 de febrero de 1989, por lo que no es factible validar la búsqueda de información realizada.

En consecuencia, la inexistencia y la incompetencia, aludidas por el sujeto obligado, son conceptos que no pueden coexistir, toda vez que la primera implica que lo requerido no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, mientras que la segunda tiene su origen en la ausencia de atribuciones para conocer de lo solicitado.

La ponencia pudo concluir que el resguardo de los documentos elaborados por la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, desde su creación hasta su desaparición el 21 de agosto de 1985, que fueron transferidos en su totalidad y resguardados por el Cisen, ahora son atribución propia del AGN.

Sin embargo, se precisó, la solicitud abarca un periodo más amplio, de 1960 a 1990, por lo que el Centro solamente es incompetente para conocer la información de 1960 al 21 de agosto de 1985, pero no así por lo que hace a la del periodo del 22 de agosto de 1985 al 31 de diciembre de 1990, ya que no hay evidencia de que haya sido transferida al AGN.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta del Centro Nacional de Inteligencia, antes Cisen, y le instruyó lo siguiente:

*Realizar una nueva búsqueda del listado de documentos en su posesión relacionados con las actividades sustantivas de Carlos Pellicer Cámara, en el estado de Tabasco, en todas sus unidades administrativas competentes, y una vez localizada deberá proporcionarlos. Lo anterior, para el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 1985 al 31 de diciembre 1990.

*Declarar formalmente, por conducto de su director general, la incompetencia para conocer de lo solicitado, en el periodo que abarcó del 1 de enero de 1960 al 21 de agosto de 1985.

 

Con información del INAI

 

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