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martes, febrero 3, 2026

Otra vez ignorarán a la SCJN, ahora el Congreso de Aguascalientes

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • La Primera Sala consideró inconstitucional el artículo 384 del Código Civil después de que se negara registro de un menor como hijo a una pareja lesbomaternal
  • En el Congreso dicen que esperarán a conocer la resolución completa y la notificación, mientras tanto, no se cambia nada

 

 

Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, estableció que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, en el Congreso del Estado se informó que esperarán la notificación correspondiente para analizar el tema, por lo pronto, no existirá ningún cambio legislativo al respecto.

La Corte consideró contrario al interés superior del menor el excluirlo de un grupo familiar, por lo que integrantes de la Primera Sala determinaron que el citado artículo -desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia-, es inconstitucional, “pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyos derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia”.

El asunto se derivó del caso de una pareja lesbomaternal originarias de este estado, a las cuales el Registro Civil les negó el derecho de registrar a su hijo y tras la determinación de la Primera Sala de la SCJN, la presidente de la Comisión parlamentaria de Derechos Humanos en la actual legislatura, Karina Banda Iglesias, destacó que en Aguascalientes aún desconocen la resolución de la acción de inconstitucionalidad, sus alcances y sus efectos.

“Debemos ser muy cuidadosos con el respeto debido a todas las instituciones como el Poder Judicial que es un poder al igual que nosotros, el legislativo”, señaló al puntualizar que por el momento todos los poderes en el estado deberán esperar y no actuar en consecuencia de esta resolución de la Corte.

La Primera Sala señaló que acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior, de acuerdo con el Amparo en revisión 852/2017 de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

 

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