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viernes, diciembre 5, 2025

Entregó el Instituto Electoral de Aguascalientes constancias a regidores de representación proporcional

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  • Para la asignación de los 43 cargos se aplicaron tres fórmulas previstas en los artículos 235 y 236 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

 

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes entregó constancias a regidoras y regidores que, por el principio de representación proporcional, integrarán los once Ayuntamientos durante el periodo constitucional 2019-2021.

Para la asignación de estos cargos se aplicaron tres fórmulas previstas en los artículos 235 y 236 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, con base en los resultados finales de los cómputos municipales del Proceso Electoral Local 2018-2019:

  1. a) A los partidos políticos y candidaturas independientes que no ganaron la elección por mayoría relativa y alcanzaron un número de votos igual o mayor al 2.5% de la votación válida emitida en su municipio, se les otorgó una Regiduría en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la jornada electoral.

La votación válida emitida es la suma de los sufragios a favor de partidos políticos y candidaturas independientes, sin considerar votos nulos y por candidatos no registrados, en los términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  1. b) La siguiente Regiduría por distribuir se concedió a los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcanzaron el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección.

El cociente electoral es el resultado de dividir la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida en el municipio por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 2.5%, entre el número de regidurías a repartir.

  1. c) Las demás Regidurías se asignaron utilizando los restos mayores, es decir, los remanentes más altos entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral.

El Ayuntamiento de Aguascalientes fue el único en el que se utilizaron los tres procedimientos de distribución, mismos que deben agotarse de forma progresiva hasta cumplir con la totalidad de asignaciones. Para el de Asientos, se emplearon las fórmulas a) y b) y, para el resto de los órganos municipales, solamente se aplicó el primer inciso.

En todos los casos, se acataron las reglas de paridad de género y alternancia, con el propósito de lograr la integración paritaria de los Cabildos.

Con la aprobación del acuerdo CG-A-39/19, la autoridad electoral local dio cumplimiento al artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y al artículo 125 del Código Electoral, en los que se establece que cada uno de los municipios será gobernado por un Ayuntamiento conformado por representantes electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, al tenor de lo siguiente:

Las 43 Regidurías electas por el principio de representación proporcional quedaron de la siguiente manera:


Con información del IEE

 

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