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miércoles, febrero 4, 2026

Comar deberá informar sobre autorizaciones de reunificación familiar otorgadas a refugiados en México

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  • La información requerida constituye un insumo para fortalecer las estrategias y mejorar la actuación gubernamental ante el incremento continuo del flujo de personas que solicitan refugio en el país
  • La información es condición para ser más solidarios y erradicar las expresiones de racismo, discriminación y xenofobia que afectan a estos grupos

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) buscar y dar a conocer el número de solicitudes y de autorizaciones otorgadas de reunificación familiar para las personas refugiadas en México, así como el grado de parentesco de las personas reunificadas con las refugiadas, y la edad de aquéllas.

Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena aseguró que la información requerida constituye un insumo indispensable para fortalecer el diseño de estrategias más eficientes y eficaces para mejorar la actuación gubernamental ante el incremento continuo del flujo de personas que solicitan refugio en el país: “Así como para garantizar el respeto de los derechos humanos de los solicitantes de la condición de refugiado. En la medida en que se transparente dicha información, se visibilizará la forma en que el Estado mexicano garantiza el derecho a la reunificación familiar”.

Ibarra Cadena dijo que es vital velar por el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes, ya que, según cifras publicadas en la prensa, en lo que va del sexenio, 105 mil 835 extranjeros han sido detenidos y presentados en las estaciones migratorias del país: “Consideramos que la información es condición para conocer más, para ser más solidarios y erradicar las diversas expresiones de racismo, discriminación y xenofobia que afectan a estos grupos tan vulnerables. Para consolidar nuevos esquemas hacía una migración regular, segura y en respeto de los derechos humanos de los migrantes y refugiados”.

Una particular solicitó a la Comar la siguiente información:

  1. Cuántas autorizaciones de reunificación familiar se han otorgado a las personas refugiadas en México desde enero del 2000 hasta diciembre de 2010.
  2. Cuántas solicitudes de reunificación familiar se han presentado ante la citada Comisión desde enero del 2000 hasta diciembre de 2010, por parte de personas refugiadas en México.
  3. Cuántas autorizaciones de reunificación familiar se han otorgado a las personas refugiadas en México desde enero del 2011 hasta diciembre de 2018.
  4. Cuántas solicitudes de reunificación familiar se han presentado ante la Comisión desde enero del 2011 hasta diciembre de 2018, por parte de personas refugiadas en México.
  5. Cuál es el grado de parentesco entre la persona refugiada y el familiar que reunificó, respecto de los procedimientos de reunificación familiar llevados a cabo entre enero del 2011 y diciembre del 2018.
  6. Cuál es la edad del familiar que fue reunificado, respecto de los procedimientos de reunificación familiar llevados a cabo entre enero de 2011 y diciembre de 2018.

En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección de Atención y Vinculación Institucional manifestó lo siguiente:

Por lo que hace a los requerimientos 1 y 2, precisó que el 27 de enero de 2011 fue publicada la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, ordenamiento que contiene el concepto “Reunificación Familiar”, por lo que solamente se puede proporcionar información a partir del 27 de enero de 2011.

En atención a los puntos 3 y 4, la Comar otorgó la información solicitada, desglosada de manera anual.

Del punto 5, refirió que las solicitudes de reunificación familiar, promovidas ante dicha autoridad, y dentro del periodo de tiempo requerido, se ha realizado respecto de familiares hasta el cuarto grado colateral.

En cuanto al punto 6, indicó que se debía cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, por lo que dicha información era confidencial, ya que darla a conocer pudiera identificar o hacer identificable a las personas reunificadas.

Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que el Instituto Nacional de Migración en el periodo indicado, regulaba la internación a territorio nacional de extranjeros, familiares de personas con protección internacional, por lo que la Comar sólo emitía una recomendación.

Rechazó que la información proporcionada sea sesgada y poco precisa, y reiteró que la edad de los familiares reunificados es confidencial.

Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena confirmó, respecto de los puntos 1 y 2, que con anterioridad sí existía el término de reunificación familiar tanto en ordenamientos internacionales de los que México es parte como en la normativa interna.

En cuanto a los puntos 5 y 6, se consideró que el parentesco y la edad de los familiares reunificados, si bien son datos personales, por sí mismos no propician la identificación individual de cada uno de los familiares que fueron reunificados, al no estar asociados con otros datos como el nombre.

En ese sentido, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y le instruyó a realizar una búsqueda en los archivos de las unidades administrativas competentes, entre las cuales no podrá omitir la Dirección de Atención y Vinculación Institucional y entregue la siguiente información:

*El número de autorizaciones de reunificación familiar que se han otorgado a las personas refugiadas en México, desde enero del 2000 hasta diciembre del 2010.

*El número de solicitudes de reunificación familiar que se han presentado ante la Comar, desde enero del 2000 hasta diciembre del 2010, por parte de personas refugiadas en México. *En caso de que el resultado de la búsqueda derive en la inexistencia, el sujeto obligado deberá fundar y motivar debidamente la misma.

En virtud de que los datos solicitados en los puntos 5 y 6 no son considerados como confidenciales, en razón de que los mismos se solicitaron desasociados y no identifican o hacen identificable a una persona, deberá entregar lo siguiente:

*El grado de parentesco entre la persona refugiada y el familiar que reunificó, respecto de los procedimientos de reunificación familiar llevados a cabo entre enero de 2011 y diciembre del 2018.

*La edad del familiar que fue reunificado, respecto de los procedimientos de reunificación familiar llevados a cabo entre enero de 2011 y diciembre del 2018.

 

Con información del INAI

 

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