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viernes, diciembre 5, 2025

Los indicadores del Secretariado están falseados, acusa Martín Orozco, gobernador de Aguascalientes

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  • La violencia contra la mujer tiene sesgo en su tipificación; el Secretariado Ejecutivo tiene información poco verídica
  • En el periodo enero-mayo 2019, se registró un delito tipificado como feminicidio, según el Secretariado Ejecutivo

 

 

A través del portal de Gobierno de México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ofrece un último informe (con corte al 31 de mayo) sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911). El informe tiene como objetivo poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, con el fin de observar sus magnitudes, tendencias, ubicación geográfica, entre otros indicadores. 

La información recopilada en este estudio proviene de las carpetas de investigación ante el Ministerio Público y son proporcionadas mes con mes por las fiscalías y procuradurías de las 32 entidades.

En Aguascalientes, en el periodo enero-mayo 2019, se ve registrado un delito tipificado como feminicidio. La contabilización de dicho delito se realiza conforme a la tipificación de cada entidad federativa, lo que quiere decir que puede variar. Aguascalientes está en el lugar 75 del país en la lista Primeros 100 Municipios con presuntos delitos de feminicidio con “sólo” un feminicidio, contando con una población de 467,471 de mujeres. Sin embargo, esto solamente da pauta para investigar cuántos feminicidios han sido tipificados de diferente manera, un ejemplo: como autoprivación de la vida.

Ayer 2 de julio, el gobernador Martín Orozco Sandoval, dijo que “los indicadores (del Secretariado) están totalmente falseados”. También expresó que “son una burla, porque cada estado pone lo que le conviene”. Aunque afirma lo anterior, el gobernador dice no tener pruebas. Habrá que resaltar que, el ámbito estatal, Aguascalientes no distingue el sexo de las víctimas de lesiones dolosas, dejando que estas se registren en la categoría de “sexo no definido”. 

Martín Orozco puso en la mesa de la comisión sesionada del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, que abre paso a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que dejaran de manipular los indicadores del Secretariado, puesto que algunas ciudades que son peligrosas aparecen como tranquilas. 

Además de revisar las cifras que se están mandando por medio de las fiscalías y procuradurías, es necesario una correcta aplicación y regularización de la legislatura contra la violencia de género, ya que esto también puede hacer que la información compartida por el Secretariado se vea sesgada por la desinformación

.

¿Qué es un feminicidio?

Por medio del portal digital de Gobierno de México, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dice que “La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer” y que ésta tiene su origen en la desigualdad de género, una realidad (lamentable) sabida de México. 

Definición según el Código Penal Federal, artículo 325: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Desafortunadamente, la mayoría de los homicidios que se cometen en contra de las mujeres no son investigados bajo estas premisas, e incluso, cuando es así, no se llega por cualquier otro obstáculo a la tipificación de feminicidio.

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