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miércoles, febrero 4, 2026

INER debe informar sobre contratos de distribución, almacenamiento y enfriamiento de medicamentos

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  • El acceso a la información solicitada posibilita la construcción de un proceso efectivo de rendición de cuentas, para determinar en qué medida los recursos públicos ejercidos se apegaron a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
  • Transparentar la información requerida es condición para impulsar un ejercicio de contraloría social, que promueva la calidad y eficiencia de los servicios de salud

 

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) debe dar a conocer los contratos de distribución, almacenamiento y enfriamiento de medicamentos, así como los convenios modificatorios de 2017 al 30 de noviembre de 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena afirmó que otorgar acceso a la información solicitada posibilita la construcción de un proceso efectivo de rendición de cuentas, para determinar en qué medida los recursos públicos ejercidos para distribución, almacenamiento y enfriamiento de medicamentos se apegaron a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez: “Transparentar la información requerida es condición para impulsar un ejercicio de contraloría social, que promueva la calidad y eficiencia de los servicios de salud, la racionalización de los recursos públicos destinados al sector, la reducción en la prevalencia de enfermedades o padecimientos respiratorios y más importante aún, se garantizará el respeto del derecho a la salud de las personas”, subrayó.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, señaló que no había suscrito contratos por concepto de servicios de distribución, almacenamiento y enfriamiento de medicamentos en 2017 y 2018.

Inconforme con la inexistencia declarada por el INER, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información solicitada.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud a la unidad administrativa competente, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; sin embargo, ésta utilizó un criterio restrictivo en la búsqueda de la información solicitada por el particular.

La ponencia observó que el INER cuenta con otras áreas competentes para atender la solicitud como la Dirección de Administración y la Subdirección de Recursos Financieros.

Se determinó que el sujeto obligado no agotó el principio de exhaustividad que garantiza a los particulares la realización de las gestiones necesarias para atender las solicitudes de acceso presentadas.

El Pleno del INAI revocó la respuesta del INER y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de lo requerido en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección de Administración y la Subdirección de Recursos Financieros, respecto de los contratos que den cuenta de los servicios de distribución, almacenamiento y enfriamiento de medicamentos, junto con sus convenios modificatorios; lo anterior de 2017 al 30 de noviembre de 2018.

Con información del INAI

 

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