- En las leyes federales sí viene contemplado el mecanismo de vigilancia de obra pública del testigo social, en las locales no
- Se está en espera de que el Congreso del Estado determine en las legislaciones locales los testigos sociales
Dennys Eduardo Gómez Gómez, contralor del estado, explicó que la figura del testigo social se implementó en las legislaciones federales con la finalidad de vigilar los procesos de gestión y construcción de una obra pública; este mecanismo de vigilancia, a diferencia de las contralorías sociales, sí tiene una remuneración, es decir, no es honorífico y eso se justifica porque quien hace la revisión es una persona especializada. Aunque en las leyes federales sí viene prevista esta figura, en las locales todavía no se define.
“Es un ciudadano que se encarga de la revisión del ejercicio del recurso en una obra pública en particular. Ya si detecta cualquier situación se lo hará saber a la Función Pública, que es la Contraloría Nacional, con ciertos procedimientos que ellos ya tienen establecidos por reglamento”, detalló el contralor de la entidad. Tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas federales, sí viene un apartado para el testigo social. Sin embargo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios no viene ninguna consideración para el testigo social.
No obstante, aunque en la legislación local de arrendamientos no viene este esquema de vigilancia de obra pública, en su reglamento sí se contempla y se especifica que la Secretaría de Función Pública (SFP) es la que designará al testigo social. Si bien en las legislaciones federales ya se tiene una avance sustantivo con los testigos sociales, en Aguascalientes todavía está pendiente su regulación local.
“Hasta donde tenemos conocimiento, hay una determinación por parte de la Suprema Corte de Justicia para que el Congreso del Estado genere también esta figura de testigo social en la Ley de Obra Pública estatal”, recordó el contralor del estado. Mientras tanto, se está en espera de que se haga este cambio para poder implementar este mecanismo desde las normativas locales.
De acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estas son las funciones de un testigo social:
- a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
- b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones.
En caso de que se encuentren irregularidades, se podrán hacer quejas para verificar qué es lo que no se hizo debidamente o verificar puntualmente cuál fue la inconsistencia. La implementación de los testigos sociales en Aguascalientes, bajo una correcta regulación de contratos y con base en convocatorias, podría abonar al mejoramiento de la transparencia en obras públicas del estado, teniendo en cuenta que, dado al crecimiento que ha tenido la entidad, continúan gestionándose obras públicas.




