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viernes, diciembre 5, 2025

Es necesaria una legislación en violencia política de género en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • La cantidad de precedentes en el TEPJF y protocolos vigentes así lo señalan
  • La violencia política de género es reprochable y reprobable

 

Es necesaria la creación de una legislación en torno a la violencia política de género, ante la cantidad de precedentes en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los protocolos que se han emitido por parte de los organismos electorales federal y estatales, señaló el magistrado del TEPJF Felipe de la Mata Pizaña, 

Minutos antes de presentar el libro “Justicia Electoral y Derechos Humanos” en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, obra de la que fue el coordinador, el magistrado puntualizó en la importancia de una norma que sancione y defina la violencia política de género, analizando específicamente los efectos de esta, en torno a requisito de elegibilidad, posibilidad de reelecciones, en su caso nulidad de la elección y por supuesto en la propaganda electoral: “Sobre el tema de violencia de género, yo lo que podría decir que ha habido varios precedentes en torno a la cuestión en el Tribunal Electoral. Se ha visto desde la perspectiva de la nulidad de la elección, perspectiva de sanciones administrativas y el tema de género ha sido preocupación constante de la sala, de hecho, se ha emitido un protocolo para eliminar el tipo de violencia política de género”.

Explicó que la jurisprudencia del TEPJF también ha sido rica en cuanto a definir el concepto e inclusive la Sala Superior ha establecido en su jurisprudencia un tipo de sanción a la violencia política de género.

Recordó el caso de una síndica municipal del estado de Oaxaca de hace como año y medio, quien sufrió violencia política de género por parte de su alcalde. El presidente aspiraba a reelegirse y ella lo que hizo fue demandar que el alcalde no podía aspirar a reelegirse, toda vez que no tenía un modo honesto de vivir y la Sala Superior le dio la razón: “Si ya es culpable de violencia política de género no puede aspirar a reelegirse, ya que no cuenta con el principio de elegibilidad”. Recalcó que esa fue la primera vez que existió una sanción a la violencia política de género, específicamente en temas electorales.

El magistrado destacó que el tema de violencia política de género se ha visto en algunos spots electorales, inclusive se han bajado del aire por ese motivo en algunas elecciones: “Como usted ve, la violencia política de género es reprochable, reprobable. La jurisprudencia ha estado muy al pendiente de ella, pero sobre todo que tiene muchas vertientes, no es solamente definir a través de una sola idea o concepto, sino a través de todos los efectos que puede producir”, detalló.

De la Mata Pizaña descartó que hasta ahora las mujeres en la política hayan abusado de este término o se valgan de él para otros fines y manifestó que después de tantos siglos en los que todo ha sido a favor de los hombres, ahora es justo tratar de hacer una mejor sociedad.

Un consejero local decía que la violencia de género en redes sociales es complicada de combatir.

A mí me gusta más hablar de lo que veo en un expediente o en un caso, antes de eso, no me atrevo a decirlo. En mi experiencia la violencia política de género se tiene que evitar, reprochar. Sin ver el caso no me atrevo a decirlo.

¿Cómo toma estas determinaciones la Sala, al no haber una ley que regule esto?

A través de principios, es decir, los jueces constitucionales deben analizar el contexto del caso, identificar la solución que existe, y, si existe, si es idónea y a través del análisis, si se llega a la conclusión, como es el caso de la legislación correspondiente, lo que se hace es aplicar los principios que se encuentran en la Constitución y en los tratados internacionales, pero esto evidentemente no es lo mejor, lo mejor es que hubiera una ley que regule la violencia política de género.

 

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