Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; lo que incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio de expresión, o al menos es lo que prevé la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es por ello que toda persona debe tener garantizada la libertad de pensamiento y expresión, lo que comprende no solamente la facultad de manifestar las ideas, si no las de buscar, recibir y difundir informaciones y pensamientos, ya sea oralmente, por escrito o a través de las nuevas tecnologías de la información, lo que no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
Es importante señalar, que no se debe tolerar la restricción de ideas y pensamientos y la limitación a recibirlas, siempre y cuando no se transgredan bienes jurídicos o se trate de manifestaciones que, analizadas en su contexto, inciten al odio o la desestabilidad del Estado. Así, la libertad de expresión e información constituyen derechos fundamentales de especial trascendencia para alcanzar y consolidar un sistema democrático.
Por lo anterior, los derechos fundamentales de expresión e información son especialmente relevantes para el interés público, así como en el ámbito político-electoral y su protección debe maximizarse. En este sentido, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha considerado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública.
De esta forma, la libre manifestación de las ideas y opiniones, evita la atrofia o el control del pensamiento y es indispensable en las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas.
Debe quedarnos claro, que la discusión sobre los asuntos públicos tiene que ser desinhibida, consistente y amplia, de manera tal que la misma pueda incluso conllevar críticas vehementes, así como ataques incisivos que resulten poco gratos para el Gobierno y para quienes desempeñan cargos públicos.
Por ello, el Estado y sus agentes -entiéndanse como toda autoridad- debemos vigilar sigilosamente que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pues no solo es la limitación de la opinión de quien quiera darla, sino de todos los demás a recibirla. El doble carácter de la libertad de expresión, es un instrumento necesario para la conformación de un gobierno democrático y representativo.
Limitar desproporcionadamente las libres manifestaciones de ideas, implica un retroceso en los derechos fundamentales de la ciudadanía, puesto que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de toda sociedad, conforma una condición primordial para su progreso y para el desarrollo de una población.
Es por lo anterior, que la libertad de expresión debe garantizarse no solo para las ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas, sino también para las que chocan, incomoden u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. De esta manera es como se respeta verdaderamente el pluralismo ideológico, la tolerancia y la apertura a cualquier corriente de pensamiento, sin las cuales no puede existir una sociedad democrática.




