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jueves, febrero 5, 2026

Principio de máxima publicidad: Versiones públicas de las sentencias emitidas del Poder Judicial/ Arcana Imperii 

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La transparencia y el acceso a la información en materia judicial son temas que todavía tienen un desarrollo incipiente en México. Si bien hay avances, es necesario reconocer que todavía existe un largo trecho por recorrer.

José Antonio Caballero

 

Estimados Amigos Invisibles, el pasado 13 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público la información correspondiente a las sentencias.

Mire, antes de esta reforma, si Usted deseaba conocer una sentencia, era sumamente complicado, ya que no se publicaban, salvo que dicha sentencia fuera de interés público. ¿Y qué cree? Pues casi ninguna era de interés público.

De acuerdo con José Becerra Bautista, “para que una sentencia tenga fuerza vinculativa debe ser notificada a las partes que intervienen en el proceso. Como las notificaciones varían en su forma y contenido según las distintas normas procesales que las regulan, la publicación de la sentencia se tiene por realizada mediante la notificación correspondiente. La notificación puede ser personal, por edictos, por estrados y por listas que se publican en periódicos especiales o que se colocan en los tribunales. Los edictos pueden contener todo el texto de la sentencia o sólo los puntos resolutivos”.

Esta reforma que lo que busca es que, aprovechando las tecnologías de la información, estos sujetos obligados apliquen el principio de máxima publicidad para que publiquen en sus portales electrónicos institucionales las sentencias, por lo tanto, la fracción II del artículo 73 de la LGTAIP quedó de la siguiente manera: “Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas”. Vaya trabajo tendrán en los siguientes 6 meses los Poderes Judiciales tanto en la Federación como en los Estados, ya que tendrán que “echarse un clavado” en y comenzar a dominar los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en otras palabras, van a tener que testar todos los datos personales básicos y sensibles si es que existiesen en una sentencia, con ello, generar la versión pública de la sentencia.

Ahora bien, el trabajo impostergable y que se deberá reflejar en el próximo periodo de trabajo legislativo local que comienza en septiembre, es reformar y homologar la fracción I del artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para que el Poder Judicial del Estado comience a generar las versiones públicas de las sentencias, para que comience con su publicación.

Recuerde que le he comentado desde siempre que la Transparencia por sí sola, es una cualidad que permite al ciudadano contar con más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica que colocar la información de cada uno de los niveles de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que cuenten con un portal de transparencia entendible para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”

No se emocione tan rápido, pensaba que el decreto comenzaba su vigor al día siguiente de su publicación, pues no, algún chiste debería tener esta reforma, este Decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el DOF. Espere, aún no termina – para eso existen los transitorios en las Leyes- los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, es decir, el plazo vence el 13 de febrero de 2021 para que puedan publicitar dichas sentencias.

Además, el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas tendrán también un plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, si existe voluntad política no se llevarían los 6 meses.

Ahora bien, aunque esta reforma alcance al inciso a) de la fracción IV del artículo 59 de la LTAIPEAM que aplica al Tribunal Electoral del Estado -Usted no está para saberlo, ni yo para contárselo- pero desde su creación en 2017, esta institución se ha caracterizado por tutelar el principio de máxima publicidad en todas sus sentencias, es decir, al momento de sesionar y emitir alguna sentencia, ese mismo día sube a su página institucional el documento para su consulta inmediata, ese es el fin de la reforma a las Leyes de Transparencia tanto Federal como Local.

Insisto entre más información tengan en la vitrina de la transparencia los sujetos obligados, podrán disminuir las solicitudes de acceso a la información y por ende los recursos de revisión, ya lo verá reflejado el Poder Judicial cuando comience con este trabajo.

Debemos ser más exigentes e inmiscuirnos en los asuntos públicos, ante todo, en la divulgación de las versiones públicas de las sentencias del Poder Judicial.

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.

 

politologouaa@gmail.com

@chazito14

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