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viernes, diciembre 5, 2025

En el fondo de la transparencia

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En la actualidad, es de suponerse que los organismos garantes de acceso a la información (OGDAI) deben tener actualizado su padrón de sujetos obligados, los cuales de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LGTAIP), están obligados a poner a disposición la información contenida en el Capítulo II y III del Título Quinto de la citada Ley, relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas, respectivamente, misma que debe ser informada a los OGDAI para verificar que se publique en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) donde indicarán los rubros que son aplicables, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Debemos recordar, que la propia LGTAIP dispone en su artículo 23 que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

En este sentido, en el mes de junio del presente año, en la primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), se determinó emitir el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-11/06/2020-04, mediante el cual el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se pronunció para considerar a los Comités de Participación Ciudadana de los Sistemas Anticorrupción de las entidades federativas como sujetos obligados en términos de la LGTAIP y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.

Tal determinación del SNT se debió a diversos puntos, entre ellos, el hecho de que el Comité de Participación Ciudadana (CPC) como instancia colegiada se sitúa dentro del marco del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuyas bases otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, le reconocen  facultades expresas para dar seguimiento al funcionamiento del SNA y coadyuvar en uno de los objetivos primordiales que es el de prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción. 

Otro de los puntos que el SNT tomó en consideración, fue el que derivó de la sentencia del amparo indirecto 589/2018, donde el CPC del SNA demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la: “omisión en el cumplimiento de ratificar, o en su caso, rechazar, a los magistrados anticorrupción nombrados por el Ejecutivo Federal mediante oficio fechado el 24 de abril de 2017 atribuido a la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura, ambos del Congreso de la Unión” y a través de la cual el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, les reconociera la legitimidad a los miembros del CPC para la defensa de cualquier derecho de tipo colectivo. 

Por lo tanto, el SNT consideró que el CPC como instancia integrante del SNA , ejerce facultades, competencias y funciones en el ámbito público, y que por lo tanto está legalmente obligado a observar los principios de publicidad y documentación de sus actos (Toda información en posesión de los sujetos obligados será pública completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática) y así puedan dar publicidad de sus actos relacionados con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social. 

Asimismo, en el multicitado acuerdo, el SNT dio cuenta de la revisión que se realizará a los padrones de los sujetos obligados de los OGDAI publicados en sus respectivos portales electrónicos, con la finalidad de constatar si el CPC ya forma parte de sus padrones respectivos, es decir, si ya es considerado como un sujeto obligado más, observando que solo el INAI así como los OGDAI de Jalisco, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, tienen incluido al CPC en sus respectivos padrones de sujetos obligados, donde solo el CPC de Puebla publica sus obligaciones de manera directa (sic), en tanto que el resto de los aquí mencionados lo hace través del SESEA. 

Es cierto que cada OGDAI desde su óptica normativa, estaría obligado a determinar y por ende a establecer los mecanismos necesarios para que las personas físicas o morales -como es el caso de los CPC- cumplan con las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, sin embargo, deben tomar en cuenta la diversidad de elementos para que los CPC de ser considerados como sujetos obligados puedan cumplir con los deberes contenidos en la LGTAIP y de la LGPDPPSO no olvidando que por cada Ley, se requiere que, por ejemplo, se hagan las designaciones de sus Titulares de las Unidades y Comités de Transparencia y Protección de Datos Personales o bien, publiquen la información que resulte aplicable, independientemente de la publicada por las Secretarías Ejecutivas de los Sistema Estatales Anticorrupción en sus propios portales. 

En síntesis, la idea del SNT para que los CPC adquieran la calidad de sujetos obligados no es mala, empero, en el ejercicio práctico no resultara una tarea fácil, por ello, la necesidad de que los OGDAI en el ámbito de su competencia y de conformidad con sus disposiciones normativas, evalúen adecuadamente la factibilidad de incluir a los CPC como sujetos obligados, evitando en todo momento un posible duplicidad de cumplimiento a la LGTAIP y a la LGPDPPSO, considerado que al ser parte integral del los Sistemas Anticorrupción de las entidades federativas, éstos últimos ya vienen publicando información donde involucran a los CPC, verbigracia, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, que en su tabla de aplicabilidad incorpora al CPC como área responsable de publicar determinada información. 

 

orasesorentransparencia@gmail.com

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