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viernes, diciembre 5, 2025

TEEA señala improcedentes plebiscitos contra concesionaria de agua en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Por segunda ocasión, declaran inexistentes las infracciones atribuidas a Aldo Ruiz
  • Segunda resolución fue mandatada por la Sala Monterrey del TEPJF

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) señaló improcedente la solicitudes de plebiscito solicitada por dos grupos que pretendían consultar a la ciudadanía si desean la cancelación de la concesionaria de agua Veolia en Aguascalientes; además, por segunda ocasión, determinó inexistentes las infracciones atribuidas al funcionario federal Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, luego de que la Sala Monterrey, mandatara a la instancia local que analizara nuevamente la demanda presentada por el también militante de Morena, Fernando Alférez Barbosa. Ambas peticiones de plebiscito contra Veolia ya habían sido rechazadas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El TEEA fundamentó su decisión por considerar que era un asunto antiguo, que data 1996 y por ley no podía someterse a consulta, además de que sacarla afectaría las finanzas del municipio capital, por lo que tomaron la determinación de declarar la improcedencia de las solicitudes de plebiscito, realizadas por militantes del Partido del Trabajo (PT) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para cuestionar a los habitantes de Aguascalientes capital si desean la cancelación de los servicios de la concesionaria que está a punto de concluir y no será prorrogable, según señala la ponencia realizada por la magistrada presidenta del TEEA, Claudia Eloísa Díaz de León, la cual fue respaldada por el pleno por unanimidad.

La magistrada expuso que la concesión del servicio de agua potable se encuentra por concluir y no tiene posibilidad de ser renovada, cuando menos a la misma empresa, a pesar de que se dio un cambió de nombre y denominación social en la Ciudad de México; por ello son improcedentes las solicitudes ciudadanas de plebiscito, pues el municipio ya dijo que Veolia se va, señaló Díaz de León.

Además, la sentencia en los expedientes TEEA-JDC-019/2020 y acumulado TEEA-JDC-020/2020, establece que el 27 de agosto de 2018 la empresa, entonces denominada CAASA, presentó ya una carta intención para prorrogar la concesión, y el 3 de septiembre de ese mismo año recibió respuesta negativa por parte de la alcaldesa Tere Jiménez Esquivel.

Esta fue la primera sesión en la que participó la nueva magistrada electoral nombrada por el Senado de la República, Laura Hortensia Llamas Hernández.

También en sesión ordinaria, el TEEA determinó inexistentes las infracciones atribuidas al c. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, delegado federal de programas de Desarrollo de la Secretaria de Bienestar en Aguascalientes por la supuesta utilización de recursos públicos y promoción personalizada; esto luego de que la Sala Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandatara a la instancia local que investigara, revisara y analizara nuevamente el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el también militante de Morena, Fernando Alférez Barbosa.

Con el expediente con número TEEA-PES-001/2020, el denunciante consideró que el funcionario federal violentó el artículo 134 Constitucional al incurrir en actos propaganda personalizada, al utilizar una entrevista, ruedas de prensa y diversas cuentas en  redes sociales, para exaltar sus logros personales, así como de utilizar indebidamente recursos públicos por el supuesto uso de infraestructura de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes con el propósito de capacitar en temas de ideología de Morena, a servidores públicos en horario laboral.

El Pleno del Tribunal Electoral determinó, de nueva cuenta, la inexistencia de las infracciones atribuidas al delegado federal, toda vez que las pruebas ofrecidas por el denunciante, en algunos casos se consideraron insuficientes; en otros no se acreditaron los hechos y/o no probaron los elementos de tiempo, modo y lugar, y en otros más no demostraron alguna transgresión al artículo 134 Constitucional.

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