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miércoles, febrero 4, 2026

Tribunal Electoral en Aguascalientes revoca sanción “”leve” para el diputado panista Luis Enrique García López

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • TEEA pide al IEE que haga un correcto análisis de los hechos denunciados, el artículo 248 del Código Electoral establece como pena mínima la multa
  • Diputado panista se hizo acreedor a sanción por difusión de labores fuera de tiempo

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral al considerar como leve la sanción con una amonestación pública a Luis Enrique García López, en su calidad de diputado de la LXIV Legislatura en el Estado, por la difusión de su informe de labores, emitida fuera de los plazos establecidos, así como que el contenido de 12 espectaculares.

El ciudadano Luis Felipe Huerta Estrada consideró que la sanción emitida por el Consejo del IEE  con una amonestación, se emite al no observar que el artículo 248 del Código Electoral establece como pena mínima la multa, a pesar de haber acreditado la infracción a dicha norma, así como a los artículos 248 y 158 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Debido a que los hechos señalados tuvieron lugar fuera de un proceso electoral, la denuncia fue tramitada a través de un procedimiento sancionador ordinario, asignado al expediente IEE/PSO/007/2020, mismo que con base en la investigación realizada por la Secretaría Ejecutiva del IEE, se acreditó  que la difusión del informe de labores del diputado local fue emitida fuera de los plazos establecidos por la legislación vigente en la materia, así como que el contenido de 12 de los espectaculares referenciados en el escrito de denuncia, resultaba contraria a la permitida por contener elementos relacionados con la promoción personalizada de un servidor público.

Para el demandante, el IEE sancionó con una amonestación pública y calificó la falta como levísima a pesar de que se acreditaron dos conductas infractoras originadas por el titular del Poder Legislativo, por lo que, al tratarse de un funcionario público de tal rango, la pena impuesta debió contener consecuencias mayores, puesto que, en caso de no ser así, propiciaría que cualquier otro funcionario de menor rango no fuera susceptible de sanción alguna.

Al respecto, el Tribunal determinó revocar la resolución dictada por el Instituto, a fin de que este haga un correcto análisis de los hechos denunciados partiendo de los elementos personal, objetivo y temporal, así como recabar mayores elementos probatorios, y en caso de acreditar las infracciones en cuestión.

Aunado a lo anterior, se ordenó hacer una investigación exhaustiva de los hechos denunciados dentro del procedimiento ordinario sancionador, para que así, emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.

 

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