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viernes, diciembre 5, 2025

Reforma constitucional no vulnera la NOM46, aunque obstaculiza transitar a otros derechos

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Impide la progresividad al derecho individual a decidir la propia muerte
  • Jurídicamente no protege la vida desde la fecundación

 

La reciente reforma aprobada en el Congreso del Estado con la que pretende protegerse “la vida desde la concepción” no transgrede la norma federal, aunque sí vulnera sobre algo que se ha tratado muy poco como sociedad: el derecho individual a decidir la propia muerte, al hablar “hasta la muerte natural”, observó el presidente de Partido de la Revolución Democrática, Iván Sánchez Nájera.

Detalló que, al no existir una norma federal respecto a este derecho, en lo local, la reciente reforma pone un candado para que la progresividad de los derechos transite hacia la muerte asistida o la eutanasia, más en una legislatura donde hay una mayoría panista. La legislación más cercana en ese sentido es la Voluntad Anticipada, aprobada en el 2009. 

Es importante no confundir el término legal de Voluntad anticipada con el de eutanasia, o muerte asistida, ya que, si una persona decide no recibir asistencia para prolongar su existencia de manera no natural, no se buscará limitarla tampoco. En este caso la decisión de Voluntad Anticipada no busca incrementar ni reducir la existencia, sino respetar el momento natural del fallecimiento, ofreciendo al enfermo todos los cuidados paliativos necesarios que eviten, en lo posible, el dolor, la angustia, el sufrimiento físico y emocional asociados a su condición física.

Además de en la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada fue aprobada en Aguascalientes, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.

Sánchez Nájera subrayó que la iniciativa ciudadana que desde el Instituto Estatal Electoral se dejó transitar al Legislativo, lo cual no debió suceder ya que abordaba un tema de vulneración de derechos humanos, pues inclusive procedimentalmente se podía impedir que avanzara, al ser un punto en el que la Corte de Justicia se la Nación ya se ha pronunciado en contra.

“Si bien es adecuado asumir compromisos, lo inadecuado es que esos compromisos vulneren los derechos de otras personas”, expresó el dirigente al referirse que la mencionada reforma se trata finalmente de un adeudo hacia un grupo minoritario por parte de Acción Nacional.

Desde su perspectiva la iniciativa se trata de un tema electoral de búsqueda de cumplir compromisos político-electorales más que de fondo a la supuesta intención de proteger a la vida, pues si se revisa con cuidado jurídicamente no la protege, lo cual provoca un poco de tranquilidad, al recordar que existe una norma federal – la NOM046- que bajo una situación de violación mandata a las autoridades sanitarias que se practique la interrupción del embarazo, inclusive a menores de edad y sin necesidad de la firma o presencia del padre o tutor: “El que una reforma local pretenda defender la vida desde la concepción no vulnera la reforma federal, pues las mismas instancias gubernamentales deberán seguir aplicando esa Norma, en los hechos no protege, aunque sí siembra la duda y luego querrán modificar el Código Penal, pero en este momento no protege nada”.

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