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jueves, febrero 5, 2026

TEPJF avala uso de urnas electrónicas en Coahuila y Jalisco

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  • Considera que el INE tiene facultades para implementar dichos mecanismos de recepción del voto
  • El uso de dicha tecnología es coincidente con las buenas prácticas que se han plasmado en foros internacionales, a partir de ejercicios concretos que han implementado diversos países

 

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para instrumentar el voto presencial en urna electrónica en 50 casillas únicas en Coahuila y Jalisco, en que se elegirán diputados federales y locales concurrentes en estas elecciones.

Los magistrados consideraron que el Consejo General del INE no violó el principio de reserva de ley, al emitir el acuerdo por el que se aprueban los instrumentos jurídicos y técnicos para instrumentar el voto electrónico en las citadas entidades.

Se hizo énfasis en que el uso de dicha tecnología es coincidente con las buenas prácticas que se han plasmado en foros internacionales, a partir de ejercicios concretos que han implementado diversos países y que incluso se han replicado en sede local en distintos estados de la república.

El 3 de febrero de 2021, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo y los lineamientos para implementar la modalidad de voto y urna electrónica en 50 casillas únicas que se instalarán en cada uno de los estados de Coahuila y Jalisco para las elecciones de diputados federales y las locales concurrentes.

El partido político Morena impugnó el acuerdo referido, al señalar que atenta contra los principios de legalidad, certeza, exhaustividad y reserva de ley, ya que además de que el “voto electrónico” no está previsto en la Constitución ni en la ley para el caso de las elecciones federales, su implementación transgrede diversas disposiciones.

En consecuencia, la Sala Superior ratificó que el INE, como máxima autoridad nacional en la materia administrativa electoral sí tiene atribuciones para dar efectividad a la normativa existente, que regula el derecho al ejercicio de voto. (Asunto: SUP-RAP-34/2021).

 

TEPJF

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