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jueves, febrero 5, 2026

Nadie puede acceder a datos del estado de salud de una persona sin su consentimiento

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Los datos personales sensibles abarcan los aspectos más íntimos de las personas, por lo que requieren de protección especial: Adrián Alcalá Méndez, comisionado del INAI

Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los titulares de la información

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que, por conducto de su Comité de Transparencia, emita una resolución debidamente fundada y motivada en la que se confirme la confidencialidad del pronunciamiento sobre la información relacionada con el estado de salud de una persona.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que en éste tienen relevancia los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), ya que una empresa solicitó todos y cada uno de los documentos que integran el expediente médico, determinación de invalidez y dictamen, respecto de una persona identificada, señalando que mantenía una relación laboral con ella.

En respuesta, el IMSS clasificó este pronunciamiento de la información solicitada como confidencial.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI para manifestarse en contra de la clasificación, señalando que era el patrón del titular de los datos y que, por ello, se le debería entregar la información solicitada.

Del análisis realizado por la ponencia del comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que efectivamente se actualiza la clasificación del pronunciamiento como confidencial de la información requerida, con fundamento en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de la materia, ya que únicamente pueden tener acceso a ella los titulares, sus representantes y los servidores públicos que están facultades para ello.

Alcalá Méndez resaltó que “los datos personales sensibles son la categoría más específica que abarca los aspectos más íntimos de las personas según su contexto cultural, social o político, relacionados entre otros con la salud personal, aunado al hecho de que requieren de protección especial toda vez que un tratamiento indebido podría conducir a graves perjuicios para la persona, como la discriminación”.

Por lo tanto, agregó el Comisionado, “no por el hecho de mantener una relación laboral, los patrones pueden acceder a información sobre el estado de salud de sus trabajadores, pues se trata de un derecho humano que no está sujeto a la voluntad de las instituciones de salud.

En este contexto, la Ley General de Salud, como norma reglamentaria del derecho a la salud en el artículo 4º constitucional, establece como una de sus facultades y finalidades, el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, así como el derecho de los titulares a recibir información sobre los procedimientos que son recibidos.

Alcalá Méndez afirmó que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los titulares de la información, cuestión que en este asunto no aconteció.

Especificó que “los sujetos obligados deben dar certeza jurídica a los particulares respecto de la información clasificada, como la que ahora nos ocupa, fundando y motivando la negativa a proporcionar esta información, a través de un acta emitida por su Comité de Transparencia, requisito que en la especie no cumplió el IMSS”.

Por lo expuesto, el INAI determinó modificar la respuesta del IMSS para que, por conducto de su Comité de Transparencia, dicte una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que se confirme el pronunciamiento respecto a la información de una persona identificada, como información confidencial, con base en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal en la materia.

 

INAI

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