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viernes, diciembre 5, 2025

Artículo que permite a diputados reelegirse por un distrito diferente se quedará en el código electoral

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  • Interpretación de la Sala Monterrey establece que, quienes fueron electos por mayoría relativa, podrían hacerlo por vía plurinominal y viceversa
  • Modificaciones al código electoral local servirían para puntualizar los límites de la norma

 

No es necesario modificar el código electoral tras la suspensión de candidaturas que iban a reelegirse por un distrito electoral distinto, esto debido a la interpretación que le dio la Sala Monterrey a la norma. Una modificación serviría para aclarar los límites de la norma.

El 29 de junio del 2020 se reformó el artículo 156 A del Código Electoral para adicionar la fracción V en donde establece que “los diputados que pretendan su reelección, pueden contender por la misma o por diversa demarcación electoral por la cual fueron electos”. 

Considerando este artículo, fueron postulados Enrique García López, Gladys Adriana Ramírez Aguilar y Patricia García García para reelección a un distrito distinto al que fueron elegidos, candidaturas que la semana pasada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tumbó, pues no buscaban la reelección por el mismo distrito.

A pesar de la decisión del tribunal, la reforma del código electoral puede mantenerse esto debido a la interpretación que le dio la Sala Monterrey donde valida la norma, pues argumentan que es posible que un diputado electo por mayoría pueda reelegirse por vía plurinominal o a la inversa, pero que no se puede “postular diputaciones en reelección por el principio de mayoría relativa por un distrito distinto a aquél en que obtuvieron el triunfo”.

Al momento de plantear la reforma federal sobre la reelección hubo algunas omisiones en la forma que fue planteado por lo que se generaron facultades residuales, es decir, que dejarían en determinación en congresos locales aspectos que no se legislaron en lo federal, por lo que el Congreso local aprovechó para legislar en cosas que no estaban contempladas en la norma federal, por lo tanto, no habría necesidad de quitarla ni reformarlo, pues se tiene esta sentencia.

Walter Limón, quien tiene una maestría en derecho electoral, consideró que, por certeza jurídica, valdría la pena que el Congreso ajustara el artículo 156 A para hacer explícita la interpretación de la Sala Monterrey. “Para que cualquier persona que esté leyendo el código electoral comprenda cuál es la regulación de la reelección en Aguascalientes y no tengamos que acudir a las resoluciones del tribunal para interpretar esa porción específica del código”.

Comentó que los candidatos que fueron retirados de la contienda se podrían sumar al proceso nuevamente contendiendo en distrito por el que fueron electos por primera vez o incluso podría haber modificaciones en las listas plurinominales para estas candidaturas.

El especialista recordó que la reelección está planteada como una figura que constituye un mecanismo de control político, cuando el Estado mexicano plantea la reelección da la posibilidad a la ciudadanía de evaluar el desempeño de los servidores públicos para así poder continuar con el cargo o no.

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