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miércoles, febrero 4, 2026

Se abre una puerta más para el uso lúdico de la marihuana en México. SCJN invalida artículos que impedían este derecho.

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Con 8 votos a favor y 3 en contra, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre ciertos artículos de la Ley General de Salud que restringen el uso lúdico de marihuana en México.

Previamente el Senado había aprobado un dictamen en el se reformaron varias leyes en este mismo sentido. En ese momento se despenalizó el uso recreativo de esta planta, así como el cultivo de la misma. Esto fue un gran paso para lograr que las personas usuarias dejaran de ser perseguidas y criminalizadas por consumir cannabis, sin embargo todavía quedan algunas disposiciones que dificultan que puedan acceder plenamente a este derecho.

Entre estas restricciones están los artículos invalidados en la Ley General de Salud. Previo al fallo de la SCJN, era necesario recurrir a un juicio de amparo para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) permitiera que una persona cultivara plantas de cannabis en su hogar y las consumiera.

Los juicios de amparo toman tiempo y recursos, además que a su vez creaban una brecha de desigualdad entre quienes pueden hacer efectivo este derecho y quienes quedan afuera. Por ello estas normas eran consideradas una forma de impedir el derecho al consumo lúdico de marihuana.

Ahora, la COFEPRIS deberá emitir permisos a las personas mayores de edad que lo requieran. De esta forma se elimina la necesidad de recurrir a un amparo para que esta institución autorice el cultivo de cannabis en domicilios particulares y su respectivo consumo.

Aún quedan algunas limitaciones legales. Por ejemplo, quien solicite este permiso deberá ser mayor de edad, además que está prohibido consumir en presencia de menores, conducir o manejar maquinaria pesada bajo los efectos de este producto y no se permite su comercialización. Los delitos asociados a la cannabis siguen vigentes para quienes no tengan esta licencia.

Como lo señalan diversas asociaciones civiles y la propia SCJN, aún falta que el Congreso federal legisle a fin de garantizar certeza jurídica para quienes consuman este producto, tomando en cuenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Además, los congresos locales deberán reformar sus códigos para poder garantizar la protección de quienes quieran ejercer su derecho al consumo recreativo de la marihuana.

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