Otro de los objetivos a la luz de las leyes de responsabilidades administrativas – en el sector público- tal vez poco conocido para la ciudadanía, es el que se refiere a las denuncias contra servidores públicos, donde la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), define en un inicio al denunciante, quien puede ser una persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas.
En estricto sentido, cuando los servidores públicos incumplen con sus obligaciones, la ciudadanía puede presentar –según la Ley General de Responsabilidades Administrativas– la denuncia ante los órganos de control interno (OIC), la cual debe de contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, mismas, que además podrán ser presentadas de manera electrónica.
Otra de las variantes que ofrece la LGRA tratándose de la presentación de la denuncia, es que esta puede ser anónima, donde recae el deber de las autoridades responsables de la investigación, substanciación y resolución de mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones, pues de revelarse la identidad de este tipo de denunciantes anónimos, incurrirían en obstrucción de la justicia.
Ahora bien, en el plano real, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año dos mil dieciocho, las treinta y dos administraciones públicas estatales, recibieron un total de 45,684 quejas y/o denuncias por actuaciones indebidas de los servidores públicos, lo que representó una tasa nacional de 1.8 quejas y/o denuncias por cada 100 servidores públicos de las administraciones públicas estatales.
El Estado de México, Aguascalientes y Oaxaca, fueron las entidades donde se observaron las tasas de denuncia más altas en el país durante el año dos mil dieciocho, representando para Aguascalientes un 4.0 %. En cambio, en ese mismo año, trece entidades recibieron menos de una queja y/o denuncia por cada 100 servidores públicos, siendo el Estado de Guerrero la de menor proporción, con tan solo un 0.1 %.
Por otra parte, señaló el Inegi que derivado de las quejas y/o denuncias recibidas por las administraciones estatales, se iniciaron 11,193 investigaciones por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, lo que representó 59.3% del total de investigaciones iniciadas en 2018, a las cuales le serían agregadas las investigaciones con motivo de las auditorías y las denuncias iniciadas por oficio.
Tocante a la conclusión de la investigación, dispone la LGRA que una vez concluida esta, le corresponderá en su caso, a la autoridad substanciadora admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, para así comenzar el procedimiento de responsabilidad administrativa, con el cual se determinaría la existencia o inexistencia de la falta administrativa sea está considerada como no grave o grave.
Luego entonces, para este otro rubro, el Inegi informó que en el año dos mil dieciocho, en la Ciudad de México se iniciaron la mayor cantidad de procedimientos de responsabilidad administrativas, con un total de 1,398 procedimientos, seguido de Jalisco con 1,043, en tanto que los Estados con menos de 10 procedimientos iniciados fueron Nuevo León, Quintana Roo, Durango y Sinaloa, en tanto que en Campeche, Michoacán y Tamaulipas no se iniciaron procedimientos, empero, en Aguascalientes se iniciaron 20 procedimientos de esta naturaleza.
Así también, señala la LGRA que la otrora conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, será con el dictado de la resolución y/o la sanción impuesta al servidor público. De tal manera, que durante el año dos mil dieciocho, se sancionaron un total de 6,988 servidores públicos.
Para el año dos mil diecinueve, las cifras mostraron incrementos y decrementos considerables, pues de acuerdo con los datos arrojados por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020, realizado por el Inegi, durante el año dos mil diecinueve, se iniciaron 57,644 investigaciones por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, de las cuales un 48.7% derivó de la presentación de quejas y/o denuncias.
Asimismo, durante el periodo ya señalado, se registraron 4,684 procedimientos de responsabilidad administrativas –iniciados–, es decir, 1,680 menos, en comparación con los 6,364 procedimientos iniciados en el año dos mil dieciocho, y 4,786 fueron concluidos, colocándose el Estado de Jalisco como la entidad con mayor número de procedimiento iniciados (1,080 procedimientos) y el Estado de México como la entidad con mayor cantidad de procedimientos de responsabilidad administrativa concluidos (1,035).
En cuanto al rubro de servidores públicos sancionados durante el año dos mil diecinueve, la cifra de servidores públicos sancionados fue menor, ya que sólo 3,407 servidores públicos fueron sancionados por su responsabilidad en la comisión de faltas administrativas, de las cuales 2,682 correspondieron a faltas administrativas no graves y 725 por faltas administrativas graves.
En este último rubro, fue la Ciudad de México y los Estados de México y Oaxaca los que registraron la mayor cantidad de servidores públicos sancionados, con 872, 772 y 413 respectivamente, en tanto que Aguascalientes registró un total de 30 servidores públicos sancionados.
En efecto, las cifras ahora mostradas, son un claro reflejo del buen o mal funcionamiento de los OIC en su afán por combatir la corrupción en México, considerando que la promoción y difusión de la cultura de la denuncia ha sido fallida, pues actualmente el grueso de la ciudadanía desconoce la existencia de los OIC, sus funciones, ubicación, las faltas que pueden ser denunciadas en contra de los servidores públicos , así como los procedimientos a seguir y en su caso, las sanciones que serían impuestas. Hace falta por hacer, sin promoción y difusión no se termina la corrupción.




