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viernes, diciembre 5, 2025

Libertad de expresión, necesaria para la democracia: INAI

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El periodismo es una vía de iluminación del espacio público, por esa razón el derecho de acceso a la información está conectado con este sector

El Instituto hizo valer el Derecho de acceso a la información de una persona que solicitó la carpeta de investigación del asesinato de la periodista Regina Martínez 

 

La libertad de expresión es una condición necesaria para la democracia, por ello la labor de las personas periodistas debe ser defendida como un bien público, pues sus investigaciones contribuyen a informar a la sociedad, planteó Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El periodismo es una vía de iluminación del espacio público, por esa razón el derecho de acceso a la información está conectadísimo con el periodismo”.

El comisionado expuso el estudio de caso del recurso de revisión RRA 12103/20, mediante el cual el Instituto hizo valer el derecho de acceso a la información de una persona que solicitó la carpeta de investigación del asesinato de la periodista Regina Martínez Pérez.

“Es un caso referencial, que se utiliza o que se puede invocar como caso representativo para exigir celeridad de justicia. El derecho de acceso a la información no es sólo un derecho para poder ir a conocer detalles de la gestión pública y de la calidad de la vida pública, en casos como éste y otros, es un revulsivo, un punto de provocación para acelerar el desarrollo de otras funciones del Estado”.

El sesinato de la periodista Regina Martínez es un asunto considerado una violación a los Derechos Humanos, por ello reviste interés público, pues el acceso a la información es una vía para que México y el mundo conozcan el estado que guardan la investigación del asesinato de una periodista en un país donde hay cientos de periodistas asesinados.

“El caso de la periodista Regina Martínez fue como cuando se bajaba la cortina de una bodega, no cabe nada, porque el asunto está en trámite. Conforme a la ley, efectivamente, los asuntos que se encuentran pendientes de resolución y especialmente los que tienen que ver con la indagación o la indagatoria de los delitos no se pueden entregar; eso es una afirmación que goza de validez. Pero, precisamente, por eso el legislador mexicano siendo visionario y sabiendo que había un constante abuso contempló dos excepciones”.

Existen dos vías importantes para garantizar el derecho a saber, aún en casos en los que la ley establece que la información debe ser reservada: cuando el asunto está relacionado con violaciones graves a derechos humanos o con actos de corrupción.

El Instituto llevó a cabo una prueba de interés público con base en los tres elementos que establece la ley: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, determinando que se debía elaborar una versión pública y entregársela a la persona que solicitó la información.

“La versión pública vino a ser un instrumento elástico, que es el que facilita el derecho de acceso a la información en casi todos los casos, ningún documento es enteramente público, porque debe tener algunas porciones de datos confidenciales, que tendrán que reservarse y ningún documento se hace enteramente reservado”.

 

INAI

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