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jueves, enero 29, 2026

Sin acciones para proteger derechos de personas intersexuales: Issea

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  • Desde el nacimiento de una persona intersexual, se debe dar información correcta a los padres y evitar acciones quirúrgicas
  • Issea desconoce el número de nacimientos de personas intersexuales con variación de órganos externos

 

Desde el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea) no se han hecho acciones para garantizar los derechos y el acceso a la salud para personas intersexuales, desde el nacimiento es necesario que se protejan y se garanticen los derechos de estas personas.

Bajo el pensamiento binario, seguimos pensando que todas las personas nacen con órganos sexuales definidos de un género u otro, por ello ignoramos la existencia de personas que nacen con características sexuales que no caben en una categoría binaria, a esto se le conoce como intersexualidad.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), define la intersexualidad como las variaciones de las características sexuales, estas pueden ser en genitales, gónadas, niveles hormonales y cromosómicas. Esto influye directamente en cómo se desarrolla una persona, es decir, puede tener rasgos masculinos o femeninos que pueden o no coincidir con el sexo que se le asignó.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que el 1.7 por ciento de los nacimientos en el mundo son de personas intersexuales, la misma estimación que se tiene para nacimientos de personas pelirrojas.

Es importante que se visibilice a las personas intersexuales pues también tienen derechos sexuales y reproductivos que frecuentemente se ven vulnerados. Por ello, en el 2017 se publicó el Protocolo para el Acceso Sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Trasgénero e Intersexual y Guías de Atención Específica.

En dicho documento hacen hincapié en que la atención médica que reciban las personas intersexuales debe estar centrada en dos aspectos: en primer lugar, el dar información adecuada y sustentada, enfocándose en el bienestar del infante y futuro adulto; y segundo lugar la pertinencia de las intervenciones quirúrgicas relacionadas con la asignación, confirmación o reasignación del sexo de crianza.

En el protocolo señalan que “no se debe realizar vaginoplastias en niñas, toda vez que es necesario retrasar este tipo de procedimientos hasta la adolescencia en que la persona pudo haber alcanzado la madurez y consciencia necesaria para solicitar y consentir procedimientos de modificación corporal permanente”.

Considerando esto, señalan que previa evaluación multidisciplinaria, se pueden ofrecer la opción de bloqueadores hormonales que permita retrasar la pubertad hasta que la persona intersexual esté en condiciones para solicitar y consentir procedimientos quirúrgicos que necesiten.

Además, señalan que se deberá tener un equipo interdisciplinario integrado por un endocrinólogo, médico cirujano, psicología, urología, ginecología, genética, neonatología, trabajo social, enfermería, ética médica y otros especialistas de acuerdo a las particularidades.

En dicho protocolo también establece que los centros de salud deberán dar asesoría jurídica para garantizar la personalidad jurídica del menor.

Para conocer más a fondo la intersexualidad en el estado, se le hizo una solicitud de información al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes en donde se les cuestionó el registro de personas con rasgos intersexuales y/o con variación en la diferenciación de órganos sexuales externos que ha habido entre el 2015 y el 2020, así como los procedimientos quirúrgicos para la asignación de sexo como la vaginoplastia, en ambas preguntas la institución respondió cero en nacimientos y procedimientos quirúrgicos.

Además, dentro del protocolo, establece que cada uno de los titulares de establecimientos de salud deberá promover acciones afirmativas para el respeto de personas intersexuales, se le cuestionó también que acciones se han hecho desde el Issea, la respuesta siendo “cero acciones”.

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