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viernes, diciembre 5, 2025

Melchor Ocampo y su epístola conservadora/ En el fondo de la ley 

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El matrimonio “(…)único medio moral para fundar la familia, de conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo(…)”, así iniciaba la epístola de Jesús Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de la Santísima Trinidad Ocampo Tapia, o mejor conocido como Melchor Ocampo, político liberal mexicano, fallecido el tres de junio de 1861, en Tepejí del Río, Estado de México.

La historia nos dice que Don Benito Juárez y Don Melchor Ocampo, redactaron la Ley del Matrimonio Civil en el año de 1859, empero, será que imaginaban que el matrimonio después de la expedición de ésta ley o décadas más tarde, seguiría considerándose como la unión legal para perpetuar la especie y que sólo podía celebrarse por un sólo hombre con una sola mujer.

La Ley del Matrimonio Civil, en efecto señalaba en su artículo 1° lo siguiente: “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”.

Así mismo, señalaba en su artículo 3° que el matrimonio no podía celebrarse más que por un sólo hombre con una sola mujer, en tanto que la bigamia y la poligamia continuaban -en aquella época- prohibidas y sujetas a las mismas penas que se encontraban señaladas en las leyes vigentes.

Sin embargo, artículos más adelante se citaba esa vieja Epístola de Melchor Ocampo, ya pocas veces leída por las autoridades encargadas de oficializar los matrimonios civiles, su esencia era clara, por lo menos en tres aspectos a considerar, el matrimonio; las virtudes y obligaciones del hombre; así como las virtudes y obligaciones de la mujer.

Del matrimonio, decía entonces la epístola de Don Melchor Ocampo: “Que este es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Que este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal(…)”.

En cuanto a la virtudes y obligaciones del hombre señalaba: “Que el hombre cuyos dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar, y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado(…)”.

Tocante a las virtudes y obligaciones de la mujer citó lo siguiente: “Que la mujer cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo(…)”.

Evidentemente, en la actualidad el matrimonio está lejos de ser aquel contrato civil normado por la ley elaborada por Don Benito y Don Melchor, ahora el matrimonio se describe en algunos códigos civiles o familiares como la unión libre de dos personas, que procuran el respeto, igualdad y ayuda mutua, el cual en todos los casos debe celebrarse ante las autoridades del registro civil y con las formalidades de ley.

De los dotes -subjetivos- del hombre y la mujer para contraer nupcias, poco o nada se habla en los códigos civiles o familiares, sin embargo, lo más parecido y/o análogo a éstos sería algunos de los impedimentos para contraer matrimonio, por ejemplo, en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, la embriaguez habitual y el consumo indebido y persistente de drogas y enervantes, impedirían la celebración del matrimonio, lo que quiere decir, que si esto no ocurre, pudiera catalogarse como un dote (sic) para que cualquier persona pueda casarse libremente.

Lo que sí es un hecho, es que la extinta Ley del Matrimonio Civil dejó entrever la posibilidad de la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues si bien es cierto que el artículo 3° señaló “el matrimonio no puede celebrarse más que por un sólo hombre con una sola mujer”, no por un hombre con varias mujeres o viceversa, no menos cierto es, que nunca se limitó al matrimonio en razón del género o las preferencias sexuales de los contrayentes, pues de lo contrario se hubiera dicho “el matrimonio solo puede celebrase entre un hombre y una mujer”.

Además, en la Ley del Matrimonio Civil, tampoco se dijo en su artículo 8° que un impedimento para la celebración del contrato civil de matrimonio, lo fuera entre dos personas del mismo sexo, máxime que su artículo 9° añadía: “Las personas que pretendan contraer matrimonio, se presentaran a manifestar su voluntad”, así que si partimos del concepto de persona -individuo de la especie humana- cualquier persona sin atender al sexo podía contraer matrimonio.

Finalmente, a letra de la expresión “hay que predicar con el ejemplo” debe decirse que a Don Melchor Ocampo se le olvidó cumplir con los postulados de la Ley del Matrimonio Civil y por ende de su epístola, irónicamente nunca se casó, no obstante que procreó cuatro hijas, lo que equivalía a que la unión libre era el otro medio moral para fundar la familia, según los ideales no escritos de este extinto personaje de la política liberal del siglo XIX.

 

 

orasesorentransparencia@gmail.com

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