- No son claros los escenarios que la autoridad considera como subcontratación
- PyMEs no tienen claro si tienen que estar registrados ante el REPSE o no
A partir del primero de septiembre entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo donde se regulariza la subcontratación en el país. Se estableció que cada empresa que dé servicios u obras especializadas a terceros debería de estar inscrita ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Después de mes y medio de la obligatoriedad de esta norma, esta sigue siendo confusa para la mayoría de las empresas pues desconocen en qué casos se debe de hacer un registro ante el REPSE y en cuáles no. Tampoco se han definido claramente cuáles son los criterios de la autoridad para definir la subcontratación en sí, así como las consecuencias de no hacerlo, según declaró el presidente estatal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Juan Manuel Ávila Hernández.
El representante destacó que quienes se han visto más afectados con esta reforma han sido las PyME pues no cuentan con la capacidad para contratar servicios de asesoría legal en esta materia, razón por la que aún no tienen claro si el registro ante el REPSE les aplica o los requisitos que deben de tener sus proveedores.
“Por ejemplo, una PyME que se dedica a instalar aires acondicionados, a él no le toca el registro. Sin embargo, sí logra tener un contrato con una empresa transnacional para que ponga o de mantenimiento a los aires acondicionados sí le pedirían su registro ante REPSE, evidentemente no lo podría cumplir. Es donde vemos el riesgo, es en las pequeñas empresas donde hay una sobre regulación”, comentó.
El dirigente de Coparmex afirmó que esta cámara apoyará dándoles asesoría para que así definan su situación jurídica ante las reformas laborales.




