- Afirma que en la reforma del 2009 se replicó
- Dice que para acatar una recomendación, debería primero modificarse la normativa federal
El vicecoordinador de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso del estado, Jorge Ortiz Gallegos, respondió a las críticas que el magistrado Constancio Carrasco Daza hiciera el pasado jueves a la Constitución política de Aguascalientes durante la sesión extraordinaria en que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) amplió los derechos político electorales del candidato a la gubernatura del estado del Partido Acción Nacional (PAN).
Durante la argumentación que presentó para revocar el proyecto que negaría al panista su registro como candidato, Carrasco Daza expresó que la reforma al artículo 38 de la carta magna local “es un retroceso y se exhorta al Congreso a realizar las modificaciones necesarias para estar acordes a lo señalado en la Constitución Federal”, pues encontró incongruencias como que “un candidato a diputado o un secretario de gobierno, según la Constitución de Aguascalientes, puede tener procesos penales, pero un candidato a gobernador no”.
En respuesta, Ortiz Gallegos aseguró que el artículo 38 de la ley estatal “es una réplica del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues incluir un texto diferente, sería declarado inconstitucional, de acuerdo al principio de supremacía de la Constitución General, en el sentido de que ninguna ley o Constitución local pueden contravenirla”.
Apuntó que entonces la recomendación del magistrado electoral podría ser atendida, siempre y cuando se reformara primero el señalado artículo en la Carta Magna del país, que desde ese punto de vista sería igualmente retrógrada y cuestionó “¿a caso el magistrado Constancio Carrasco Daza pide al Congreso del Estado de Aguascalientes que legisle contraviniendo lo establecido por la Constitución General?”.
Posteriormente, dentro del boletín que el Congreso local envió a los medios de comunicación, se presentó una tabla comparativa entre el artículo federal y el que a nivel estado fue reformado en el mes de julio del año pasado.
De acuerdo con esta, la normativa federal marca que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión”.
Mientras tanto, en la local se lee que “no puede ser gobernador por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos”.




