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viernes, diciembre 5, 2025

¿Colegiación obligatoria?/ Así es esto 

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En el derecho norteamericano la colegiación es una cuestión obligatoria, no sólo necesaria para litigar, sino incluso para mantener en alto el nombre y prestigio del abogado. Contrario a ello, desde 1824, bajo la égida de la libertad que arrastraba el contexto mexicano, una de las acciones de los gobiernos independientes de México fue abolir la obligatoriedad de la colegiación; antes de ello, el todavía existente Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, gozaba del privilegio de que sólo sus agremiados podían litigar en las Audiencias de la Corte en el país. Desde entonces y a la fecha, la colegiación (de abogados y en general) ha sido una potestad y libertad de las diferentes profesiones.

Inverso a estos dos siglos de tradición constitucional de autonomía de asociación, en el foro de debate nacional el tema de la colegiación cobró auge hace algunos años, incluso en el Senado existe una propuesta en este sentido para modificar el artículo 5 de nuestra Carta Marga y volver a la obligatoriedad. ¿Debemos hacer la colegiación un requisito para poder ejercer la profesión? La respuesta no puede enfilar hacía un sentido tajante, tenemos que ver diáfanamente el cómo y el para qué. No basta una simple modificación legislativa que decrete la necesidad de pertenecer a una asociación para ejercer la profesión, tendremos una ley formal pero no materialmente positiva, es decir, una norma en el estricto sentido de la palabra, pero que no se ejercerá en la práctica, o que al menos que no será bien recibida por los sujetos obligados.

La actual propuesta de obligatoriedad parte de una premisa: primero legislo, luego colegio; me parece que la ecuación correcta debería de ser a contrario sentido, primero colegio, luego legislo. ¿A qué me refiero? La colegiación nació en primera instancia no como una forma de control, sino de protección de los profesionistas afines, los primeros gremios de artesanos que se crearon por allá de la edad media, buscaban este objetivo. En la medida que funcionaron, en la medida que tomaron prestigio, se transformaron a su vez en órganos de control de sus propios socios y de la profesión y a su vez fueron declaradas como legalmente necesarias por la normatividad; pero sus socios acudían a ellos no por obligación, sino por convicción, el quid de la obligatoriedad -su cimiento- fue la libertad.

Atento a lo anterior, el principal trabajo que deben realizar las asociaciones de profesionistas previo a lograr una reforma constitucional que les dé obligatoriedad, es ser un instrumento útil para sus miembros. Si se hace de forma inversa, es muy obvio lo que va a pasar: los colegios se transformarán en mafias de poder donde tiene que sonar la caja para otorgar licencia de ejercicio; donde los procedimientos disciplinarios serán vendettas; los encargos dentro de su estructura serán manejados políticamente y los principales beneficiarios no serán los agremiados sino los dirigentes. Como pasa con los sindicatos en México: los lideres venden a los políticos que controlan a los obreros; las cuotas sirven para el peculio personal y la vida del trabajador no cambia. 

Tengo que citar por enésima ocasión a Marx (el Groucho): “Nunca pertenecería a un club que admitiera como socio a alguien como yo” por eso lejos de colegiarme obligatoriamente probablemente me alejaría del litigio (de todas formas litigo poco). En el fondo, y si tuviera que pronunciarme, la libertad es nuestro máximo valor (Por ella se puede y debe aventurar la vida, Quijote dixit) por ello es menester rechazar rotundamente la colegiación obligatoria.

rubendiazlopez@hotmail.com 

 

 

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