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viernes, diciembre 5, 2025

Alternancia de género y el reto de asumir un gobierno nunca ejercido por mujeres/ Caleidoscopio 

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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Aguascalientes inició su primer gobierno con rostro de mujer, tras casi dos siglos de gestión masculina. Desde su reconocimiento como Estado independiente, en 1835, hasta hace unos días, un total de 56 hombres habían fungido como depositarios del Poder Ejecutivo, ya sea cumpliendo con un periodo constitucional, o bien, en el ejercicio temporal del cargo, según datos del Archivo Histórico (2022).

Con seguridad, la elección de 2022 será recordada por dar pie a la alternancia de género en la Gubernatura, la cual fue posible a partir de una contienda con participación exclusiva de mujeres con lo que sin importar quién obtuviera el mayor número de votos, la entidad tendría a su primera gobernadora. La boleta que la ciudadanía tuvo en sus manos durante la jornada del 5 de junio, presentó como opciones para encabezar la administración pública del estado a María Teresa Jiménez Esquivel, por la coalición “Va por Aguascalientes” conformada por PAN, PRI y PRD; Nora Ruvalcaba Gámez, por Morena; Anayeli Muñoz Moreno, por Movimiento Ciudadano; Martha Cecilia Márquez Alvarado, de la alianza del PT y PVEM, con el nombre “Juntos Haremos Historia por Aguascalientes”; así como Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, del partido político local Fuerza por México en Aguascalientes. Cinco perfiles jóvenes, con estudios de posgrado, trayectoria en el servicio público y experiencia en puestos de elección popular.

Competir por las riendas de un estado acostumbrado a ser dirigido por hombres no es tarea fácil. Aguascalientes cuenta con una sociedad mayoritariamente conservadora en cuanto a valores morales y religiosos, los cuales se encuentran profundamente arraigados a los estereotipos de género que consisten en la asignación de roles que las personas deben cumplir a partir de las características sexuales con que nacen. La tradición dicta que los hombres tienen dominio sobre lo público, mientras las mujeres deben circunscribirse al espacio privado y doméstico. Bajo esa lógica, más que una clasificación biológica, los géneros conforman categorías sociales que se relacionan en una jerarquía. La primacía de la masculinidad se refleja en las instituciones y organizaciones creadas para dar vida al orden de lo político, junto con sus dinámicas de funcionamiento, códigos, lenguaje y normas, (Cerva 2014). En una sociedad donde la incursión femenina a la vida política todavía se entiende como una transgresión a este orden androcentrista, se volvió una pregunta constante en sondeos y estudios de opinión si Aguascalientes estaba preparado para ser gobernado por una mujer, a ocho años de que el principio de paridad de género se elevara a rango constitucional (CPEUM, 2014).

Contrario a los reclamos, la autoridad electoral no impuso a los partidos la obligación de postular únicamente mujeres en territorio aguascalentense. El 27 de agosto de 2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los “Criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas”, que a grandes rasgos ordenaron a los institutos políticos nacionales a registrar candidatas en, al menos, tres de las seis entidades federativas que renovarían sus titularidades en 2022; sin embargo, a nivel local, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes no expidió reglas, lineamientos o medidas afirmativas adicionales a las del INE, ya que el cargo en disputa es de naturaleza unipersonal. En esa coyuntura, la feminización de la competencia electoral terminó de gestarse al interior de los partidos políticos y las coaliciones que eventualmente conformaron, con base en sus métodos de selección de candidaturas, así como de las circunstancias políticas que se presentaron dentro de los mismos.

 

Teresa Jiménez ganó los comicios con el 55.21% de la votación válida emitida y, una vez concluida la etapa contenciosa y resuelto el último de los medios de impugnación, el 1º de octubre asumió la Gubernatura para el periodo 2022-2077, que tendrá una duración de cinco años y diez meses. Al día siguiente de la toma de posesión, anunció a quienes encabezarán las secretarías y direcciones, 19 mujeres y 21 hombres, cuya designación cumple con el mandato constitucional de paridad en todo, que establece que la mitad de los gabinetes deben ser integrados por mujeres (CPEUM, 2019).

Más allá de cumplir con el aspecto cuantitativo de los ordenamientos legales, la implementación de acciones y políticas públicas con perspectiva de género debe ser prioritaria en los espacios de autoridad. La presencia de perfiles femeninos en puestos públicos no garantiza, por sí misma, la distribución equitativa del poder y la toma de decisiones en favor de mujeres, hombres y personas no binarias. El reto consiste en pasar de la paridad formal a la paridad sustantiva o, en otras palabras, trasladar del papel a los hechos los principios normativos que tienen por objeto la igualdad. Por lo pronto, la elección de 2022 sentará un precedente en los procesos democráticos en el estado y el país, a la espera de que el acceso igualitario en candidaturas, cargos de elección y puestos de alto rango en los poderes y órdenes de gobierno, se convierta en una dinámica natural sin que medien cuotas o imposiciones. Es decir, la democracia paritaria dejará de pertenecer al ámbito de la utopía cuando de manera sistemática y sin distinciones de ningún tipo, se garantice cabalmente el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Por cierto, el Caleidoscopio es un juguete óptico hecho con un tubo que contiene espejos, entre los cuales se depositan objetos de distintas formas y colores que, al mirarse a trasluz por un extremo del tubo, producen imágenes que cambian a medida en que este gira. En los caleidoscopios, como en la realidad, la perspectiva de un hecho está condicionada por el ángulo desde el que se observa, de suerte que la posición, tamaño y composición de nuestro prisma interno influye en la percepción que desarrollamos tanto como –o más que– los acontecimientos mismos. De ahí que, en un sentido simbólico, la Real Academia también defina como Caleidoscopio a un conjunto heterogéneo y cambiante. A sabiendas de que este dispositivo es uno de los lugares más comunes en nuestro imaginario y una metáfora repetida hasta el cansancio en la retórica universal, decidí nombrar así a mi colaboración apelando a la diversidad de subjetividades que puede despertar un mismo objeto.

De hecho, como comentario final, me gustaría señalar que la pluralidad de opiniones que día a día se confrontan en el debate público, eso que algunos llaman polarización, debería entenderse como un rasgo inherente a sociedades democráticas como la que presumimos habitar, una cualidad incluso deseable, porque no hay nada más opuesto a la democracia que la imposición de consensos desde el poder. Gracias a LJA.mx por este espacio de interpretación.  

 

Bibliografía

Archivo Histórico del Gobierno del Estado de Aguascalientes (2022) “Ex Gobernadores”. Disponible en: https://www.aguascalientes.gob.mx/estado/Exgobernadores

Cerva, Daniela. 2014. “Participación Política y Violencia de Género en México”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, pp. 117-39.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM. (2014) “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.” Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc.tab=0

CPEUM. (2019) “Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros”. Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019#gsc.tab=0

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