La palabra aguinaldo significa regalo. En el pueblo romano, existía la tradición de que al comenzar el año nuevo los habitantes del imperio llevaban un regalo al monarca en turno para desear un buen año nuevo. La cultura romana se extendió por toda Europa. Los pueblos del norte de Europa adoptaron la tradición del aguinaldo pero con una variante: eran quienes tenían poder quienes entregaban algo a los súbditos, al pueblo. Esta practica se comenzó a relacionar con el inicio del año. La tradición llegó a España y de España llegó a América.
En las colonias europeas, el pueblo conquistador necesitaba introducir la nueva religión en los territorios y una forma de hacerlo era también introducir los usos y costumbres que se tenían en el viejo continente. Los patrones y dueños de las tierras y minas, en la época navideña entregaban un regalo a sus trabajadores y ésta práctica se comenzó a arraigar entre el pueblo, al grado tal de que se consideró como una práctica obligada por la reiteración, aunque sin sustento legal alguno.
Fue en la Constitución Política de 1917 donde por primera vez se sientan las bases en materia laboral y de ahí, el aguinaldo es considerado como un derecho de carácter laboral.
La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y establece que no podrán ser menos de 15 días, pero no es el único supuesto.
Los trabajadores al servicio de la federación son regulados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en ella se establece que ellos tendrán derecho a un aguinaldo de 40 días sin deducción alguna y se establece que se pagarán en dos exhibiciones: la primera en diciembre y la segunda en enero, sin embargo, esta ley establece mínimos y cada sector de la administración federal puede establecer particularidades en el pago de los mismos en beneficio de éstos.
Otro tipo de trabajadores son los trabajadores al servicio de los estados, en el caso de Aguascalientes se rigen por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece que se deberán recibir 35 días de aguinaldo por lo menos, sin deducción alguna. Cada dependencia o ente gubernamental puede a su vez, establecer mejores prestaciones en lo particular.
El aguinaldo es una prestación de carácter irrenunciable y obligatorio. No importa si existe un aparente documento que consigne una supuesta renuncia del trabajador a recibirlo que pudiere en su momento exhibir el patrón como excusa para no entregarlo; o bien si el trabajador fue despedido antes de recibirlo, ya que en todo momento deberá recibir la parte proporcional del tiempo laborado para ese patrón.
Ante el incumplimiento en el pago de esta prestación ya sea en la fecha límite o bien en el monto en el que se entrega, los trabajadores pueden exigir su pago. Para ello pudieren asesorarse de un abogado particular para hacerlo valer a través de una demanda; o bien acudir gratuitamente a las procuradurías de la defensa del trabajo, tanto federal como local según el giro al que se dedique la empresa o en el sector en el que presten el servicio. Las reformas laborales hechas recientemente también han introducido los Centros de Conciliación Laboral, tanto federales como estatales y son un medio efectivo para hacer valer los derechos de los trabajadores y patrones, de manera ágil y gratuita.
En el caso de los jubilados y pensionados, los regímenes de seguridad social contemplan en su mayoría la posibilidad de que los pensionados reciban una cantidad adicional en diciembre. No es propiamente un aguinaldo como tal, pero es un pago extraordinario que se les hace y que en la práctica hace las veces de éste y viene bien a todos aquellos trabajadores en retiro que lo reciben.
Para el caso del fallecimiento del trabajador, serán los mismos beneficiarios a quien designó el trabajador en vida, quienes podrán recibir ésta prestación. En el caso de que el trabajador no hubiere designado beneficiarios, a través de un procedimiento que se efectúa antes los tribunales laborales, se puede obtener la designación de uno para cumplir éste propósito.
El aguinaldo es pues, una prestación que socialmente arraigada, ha recibido con el correr de los años tutela jurídica y se ha convertido en un derecho para los trabajadores y en una obligación para los patrones.




