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miércoles, febrero 4, 2026

Editorial del Poder Judicial  El aval en el pagaré/ Apuntes de derecho

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La mayor parte de la población tiene conocimiento o alguna idea de lo que es un pagaré, ya sea porque han oído hablar de él, lo ha suscrito como obligado o lo ha utilizado para poder garantizar una obligación.

El pagaré se encuentra regulado en México en el Código de Comercio desde el año 1829. Con el paso de los años se convirtió en el título de crédito de mayor importancia.

El pagaré es un título de crédito por medio del cual se garantiza el pago de un adeudo, y debe contener los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son: la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; la época y el lugar del pago; la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

En nuestros días es muy utilizado, generalmente es para garantizar el pago de un préstamo; pero no es su única función, ya que puede garantizar diversas obligaciones, siendo el objetivo, el pago de una suma determinada de dinero. En una papelería puedes encontrar formatos ya impresos de pagarés, o bien los puedes redactar siguiendo los requisitos que establece el artículo antes referido.

Francisco Ignacio Quevedo Coronado señala “El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento” (p.47).

Como características del pagaré tenemos que es un documento que existe independientemente del acto o negocio que le dio origen; y, que en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, se podrá ejercer su derecho a través de un juicio en el que al suscriptor se le requerirá de pago y en caso de negarse, le serán embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la deuda.

Ahora bien, a la par del obligado principal, en el pagaré se puede contener la firma de un aval, que se trata de una garantía solidaria que asegura el cumplimiento de la promesa de pago de la suma determinada de dinero contenida en el pagaré, en beneficio del acreedor. Esta obligación o compromiso se debe contener en el propio título de crédito o en hoja adherida, ya que de otra forma no será válida.

En el Diccionario Jurídico Mexicano se indica que el aval “consiste en la firma que se consigna en un título para garantizar su pago total o parcial, en caso de no realizarlo la persona principalmente obligada a ello (artículo 109 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

En un pagaré se puede constituir en aval una o más personas, y de igual forma puede avalar a uno o más obligados.

La firma de un aval implica un compromiso que se adquiere para pagar la deuda de otra persona (obligado principal) si este no lo hace; no se trata solo de una referencia para que se le otorgue un préstamo o crédito a alguien (como muchos piensan), sino que implica una obligación solidaria; precisión que se realiza, porque es muy común ver en las diligencias de embargo que los avales señalen “yo no recibí nada de dinero, ¿por qué voy a pagar?, vayan y cóbrenle al deudor principal”; lo que nos lleva a pensar que dichas manifestaciones sólo son una estrategia de defensa o existe falta de información o comprensión de las personas que firman como aval, en cuanto a conocer las obligaciones o consecuencias de su firma, pues por un lado aceptan que firmaron como aval, pero por otro, indican que la obligación de pago es del avalado y no de ellos, olvidando así que su firma implica un compromiso de pagar la deuda si el avalado no lo hace.

Generalmente se solicita la garantía de un aval, porque así el beneficiario obtiene una doble seguridad de cobro del documento, ya que por un lado se encuentra la promesa que le ofrece el deudor u obligado principal y por otro lado está la garantía adicional otorgada por el avalista, quien queda obligado en los mismos términos que el avalado.

Esto es, independientemente que se firme como obligado principal o aval, se responde de todo el adeudo, con excepción de aquellos casos en lo que se precise que el aval sólo se otorga parcialmente.

Lo anterior implica, que el tenedor del documento puede ejercer acción en contra del suscriptor y el aval, o sólo en contra de alguno de ellos, reclamando el pago del importe total del pagaré, los intereses moratorios desde el día del vencimiento y demás gastos legítimos.

Por lo anterior, es importante, además de conocer lo que significa ser aval y las obligaciones que se adquieren al firmar como tal, investigar las condiciones y capacidad de pago del avalado, y así poder tomar una decisión más informada al momento de aceptar ser aval, pues se reitera, el tenedor del documento puede incluso ejercer acción únicamente en contra del aval, si el suscriptor no realiza el pago en la fecha señalada como de vencimiento, sin necesidad de tener que demandar al obligado principal o suscriptor, pues así se encuentra contemplado en el artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Cabe señalar, que conforme al numeral 115 del ordenamiento legal citado, cuando un aval realiza el pago del adeudo que garantizó, adquiere el derecho para reclamar contra su avalado lo contenido en el título de crédito.

[1] Quevedo Coronado Francisco Ignacio. (2008). Derecho Mercantil. (3ª ed.). México. Pearson Educación.

[2]  Diccionario Jurídico Mexicano, SCJN, pag. 406

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