Hace algunas semanas, un youtuber expresó su opinión sobre quiénes deberían tener derecho a votar. A través de su cuenta de Twitter, comentó que el voto de una persona “que trabaja y tiene estudios” no debería tener el mismo valor que el de alguien que “no hace nada e incluso puede ser un delincuente”. Esta afirmación generó una fuerte reacción en las redes sociales, tanto a favor como en contra.
En la actualidad, el artículo 35 de la Constitución establece que todos los ciudadanos, sin importar su género, preferencia sexual, origen étnico o condición social, tienen el derecho de elegir a sus gobernantes en condiciones de igualdad. El sufragio universal se considera un pilar de la democracia mexicana y es el resultado de un complejo entramado de procesos políticos, jurídicos y sociales que transformaron el acceso a los asuntos públicos, pasando de ser un privilegio restringido a aquellos que cumplían ciertos requisitos, a convertirse en un derecho para todos los adultos en el país (Nohlen, 1994).
A partir de 2019, las personas recluidas en cárceles que no han sido sentenciadas conservan su derecho a participar en los procesos democráticos, ya que se encuentran protegidas por el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 20 constitucional. Mediante las sentencias SUP-JDC-352 y 353, emitidas el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció el derecho al voto activo de quienes se encuentran en prisión preventiva, a través de una interpretación progresiva de los derechos humanos y político-electorales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el país es parte.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) tomar las medidas necesarias para garantizar la participación de la población penitenciaria con este estatus en las elecciones de 2024. Se han realizado pruebas piloto en las elecciones de Hidalgo en 2022, así como en Coahuila y Estado de México en 2023, siendo este último el estado con la mayor población penitenciaria del país. Estas pruebas permitieron que 4,646 personas privadas de su libertad ejercieran su derecho al voto en jornadas anticipadas (INE y OPL, 2023).
Es importante tener en cuenta que privar de libertad a las personas que han cometido un delito forma parte de un proceso que, en la mayoría de los casos, busca su reintegración a la comunidad. Despojarlos de su ciudadanía y los derechos asociados a ella resulta en su exclusión e incumple con los objetivos del tratamiento penitenciario. Las restricciones a la participación democrática de las personas en centros penitenciarios han llevado a la estigmatización, discriminación y al abandono por parte del Estado. Por lo tanto, permitir que ejerzan su derecho al voto abre un canal de participación en la toma de decisiones del estado y del país al que pertenecen.
Ante el deber jurídico de garantizar el voto en los centros de reinserción, se ha planteado la necesidad de que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para hacerlo posible. En febrero de 2021, el Consejo General del INE aprobó el Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva para el proceso electoral 2020-2021, que marcó el inicio de las pruebas piloto. Además, desde 2021 se han presentado ocho iniciativas en el Congreso de la Unión para reformar el artículo 38 de la Constitución y reconocer el derecho a votar de la ciudadanía sujeta a proceso penal.
Aunque el camino está trazado, esta modalidad de voto enfrenta desafíos para asegurar que aquellos que están a la espera de una sentencia puedan ejercer un voto libre e informado. Será necesario proporcionarles las herramientas necesarias, desde programas de educación cívica hasta permitir que las campañas de promoción del voto lleguen a los centros penitenciarios. En el Estado de México, incluso se transmitió el primer debate electoral entre las candidatas a la gubernatura.
Este precedente también debería motivar a la clase política a considerar a las personas privadas de su libertad en la creación y modificación de leyes y políticas públicas, tanto dentro como fuera de los penales. Esto podría implicar una reconsideración de las propuestas que históricamente se han inclinado hacia el punitivismo, ampliando el catálogo de conductas sancionadas con pena corporal y aumentando su duración.
Estas acciones representan el reconocimiento de la ciudadanía de las personas en prisión y son una muestra justa de respeto y dignidad, atributos de una sociedad madura y una democracia inclusiva. La coordinación entre las distintas instituciones del Estado Mexicano es fundamental para lograrlo.
Referencias:
- Nohlen, Dieter (1994), Sistemas electorales y partidos políticos, México, FCE.
- Sentencia SUP-JDC-352/2018 Y SUP-JDC-353/2018 acumulada, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Mgdo. Felipe de la Mata Pizaña, 20 de febrero de 2019.
- Instituto Nacional Electoral (2023) Más de cuatro mil personas pudieron ejercer voto anticipado y en prisión preventiva en elecciones locales de Coahuila y Estado de México. 28 de mayo de 2023. Consultable en: https://centralelectoral.ine.mx/2023/05/28/mas-de-cuatro-mil-personas-pudieron-ejercer-voto-anticipado-y-en-prision-preventiva-en-elecciones-locales-de-coahuila-y-estado-de-mexico/
- Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (2022) Informe sobre voto de las personas en prisión preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Hidalgo. Consultable en: http://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2022/julio/21072022/INFORMEFINALDELVPPP.pdf




