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viernes, diciembre 5, 2025

Tipificación del delito de “halconeo” vulnera la labor periodística: Artículo 19

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Normativas similares fueron invalidadas por la SCJN
  • Llaman a la CNDH y CDHEA emprender acciones de inconstitucionalidad

Entrada en vigor en Aguascalientes del delito de “halconeo” afecta la libertad de información y labor periodística, advierte con comunicado Artículo 19 y señala que iniciativas similares provocaron que se interpusieran acciones de inconstitucionalidad, mismas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez debido a su ambigüedad.

El pasado 8 de agosto entró en vigor el denominado delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes, el cual fue publicado el día anterior 7 de agosto en el Periódico Oficial del estado, que a través del Decreto Número 413, adiciona el artículo 178 BIS al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 178 BIS.- Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.

En la exposición de motivos de la iniciativa, presentada por el Ejecutivo estatal, señala que “el fenómeno de la violencia social en México ha tenido un gran impacto hacia la seguridad ciudadana” y refiere que “se llevó a cabo un estudio comparado entre las distintas legislaciones en materia penal que contemplan la tipicidad del delito comúnmente conocido como Halconeo”, y entre ellas menciona a Quintana Roo y Guanajuato, en cuyas entidades precisamente en mayo de 2022 y marzo de 2023, respectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de dicho delito debido a su ambigüedad y por considerar que provoca afectación a la libertad de información y labor periodística.

“…desde ARTICLE 19 observamos que persiste poca claridad y ambigüedad en la redacción de dicha norma que con su sola existencia genera afectación hacia la labor periodística y además al estar vigente, posibilita el inicio de un procedimiento penal contra periodistas a quienes en ejercicio de sus funciones, se les pueda imputar ese delito por encuadrar sus labores con las hipótesis establecidas en esa norma”, señala el comunicado de la organización.

Destaca que este tipo de iniciativas similares fueron presentadas en los estados de Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo publicaron normas similares, de las cuales la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 94/2019 y 110/2019, respectivamente, ante la Suprema Corte, debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información. En esos asuntos, la Corte determinó la invalidez de este delito.

Artículo 19 al observar que el delito de “halconeo”, junto con otros (por ejemplo: ultrajes a la autoridad o delitos contra el honor), vulneran el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística. 

En este sentido, exhortó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que en el ámbito de sus atribuciones, promuevan las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la misma analice la constitucionalidad del artículo 178 Bis del Código Penal del Estado de Aguascalientes, bajo los precedentes que ya ha resuelto esta Corte.

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