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miércoles, febrero 4, 2026

SCJN dicta sentencias contrarias a estándares internacionales de libertad de expresión

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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Corte determinó validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y al Código Penal Federal. Luego validó delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes

Preocupan a organizaciones sociales las recientes determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerarlas contrarias a los estándares internacionales de libertad de expresión, señala Artículo 19.

Esto luego de que la organización señaló a través de un comunicado que, en la sesión del 6 de junio, el pleno de la Suprema Corte determinó desestimar la Acción de Inconstitucionalidad 190/2023 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el denominado delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes, con lo que dicha norma permanecerá vigente en esa entidad, “esta es la segunda decisión contraria a los estándares internacionales de libertad de expresión tomada por la SCJN”.

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La organización recordó que hace sólo poco más de una semana, la Corte determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y al Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado.

En dicha decisión, validaron la constitucionalidad del mecanismo de “aviso y retirada” que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido simplemente acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que se tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.

Lo anterior a pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido.

“Esta última decisión abre las puertas a procesos contínuos de remoción de contenido en línea a publicaciones de medios de comunicación, generando así un mecanismo de censura a priori, en donde se puede restringir la información a la cual tiene acceso la ciudadanía en línea”, resalta Artículo 19.

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