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viernes, diciembre 5, 2025

Designación de Ocampo Vázquez como presidenta del Supremo Tribunal está dentro de la legalidad

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Se considera legal según el artículo 51 de la Constitución estatal, asegura abogado Manuel Díaz.

La presidencia rota cada dos años y se alterna por género, lo que justificó la elección de Ocampo Vázquez pese a no obtener la mayoría de votos.

La autonomía del Poder Judicial permite nombrar a la presidenta aun cuando existan vacíos legales o excusas de conflictos de interés.

La designación de María José Ocampo Vázquez como presidenta del Supremo Tribunal de Justicia en Aguascalientes se encuentra dentro del marco de la legalidad, afirmó el abogado Manuel Díaz.

Explicó que, aunque no obtuvo la mayoría de votos, el artículo 51 de la Constitución estatal establece que la representación del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia, por conducto del presidente, y se renueva cada dos años de manera rotatoria, considerando los votos obtenidos por cada candidatura. Este artículo contempla que la presidencia debe alternarse con la persona de mayor votación del género contrario.

“Pero aquí lo que hay que esclarecer es que no siempre, cuando hay una aparente contradicción con el actuar de la autoridad, tiene que ser inconstitucional. Si bien es cierto que el magistrado que obtuvo más votos fue Felipe Orozco, a quien le correspondería la presidencia, los estándares obligan a considerar la paridad de género”, señaló.

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Díaz indicó que la presidencia anterior correspondía a un varón, lo que automáticamente descartaba a otro hombre para ocuparla. Por ello, el magistrado con mayor votación no asumió la presidencia del Poder Judicial.

Sin embargo, aclaró que la magistrada que preside actualmente quedó en sexto lugar, y la otra magistrada que le correspondía se excusó por un conflicto de intereses con un funcionario público. Por esta razón, el pleno decidió nombrar a Ocampo Vázquez.

El abogado enfatizó que, ante este tipo de situaciones, la constitución y la reforma vigente no establecen un procedimiento específico para elegir la presidencia del Supremo Tribunal. “Eso permite que, de manera automática, la independencia de los poderes actúe por sí misma; el Poder Judicial goza de facultad de autorregularse”, explicó.

Díaz añadió que la reforma se implementó de manera rápida, sin prever ciertos supuestos, lo que genera vacíos legales. En consecuencia, la autonomía del Poder Judicial permite nombrar a quien no obtuvo la mayoría de votos sin que se considere una violación a la constitución.

Asimismo, señaló que la afiliación de la presidenta a un partido político debería analizarse previamente. No obstante, aclaró que, dado que la función del Supremo Tribunal no incluye materia electoral, su militancia no representa un conflicto de interés directo, incluso si participó en elecciones anteriores.

“En términos generales, siempre habría un conflicto de interés, pero no estamos regulando una función electoral. Su labor se limita a analizar sentencias en todas las materias, salvo lo electoral, por lo que la afiliación partidista no impide su desempeño”, concluyó.

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