Sentenciosamente lo diría el Quijote: “Con la Ley de Amparo hemos topado, Sancho”. Expresión que emula aquella original: “Con la iglesia hemos dado, Sancho”; que alude a su búsqueda del supuesto castillo de Dulcinea, y que popularmente fue mutada según lo explica el experto Martín de Riquer en Aproximación al Quijote, Teide, 1976, pg. 134: “Es posible que en algunos pasajes del Quijote haya intenciones recónditas, e incluso algo anticlericales, pero lo seguro es que aquí no la hay. De todos modos, la frase ‘Con la Iglesia hemos topado’ tiene un sentido claro y una intención determinada en español, aunque se trate de una interpretación abusiva y arbitraria del texto de donde procede”. Esto en ajuste a la verdad de las cosas.
Nuestra emulación de hoy, efectivamente, tiene “un sentido claro y una intención determinada en español”, hace exhalar un gesto de desaliento e incredulidad ante una autoridad gubernamental tozuda, terca en desinstalar los avances y conquistas de la mayoría republicana de México, en su derecho de proteger el interés vital y funcional ciudadano ante un gobierno abusivo, arbitrario, centralista y reduccionista del Derecho y valores cívicos legítimamente conquistados por la ciudadanía, ante este tipo de autoridades. Aquí y ahora, en aguda pendiente de bajada, tenemos que frenar y meter reversa a toda potencia y con el chirriar humeante de la máquina: ¡Con la Ley de Amparo hemos topado, amigo Sancho!
Pendemos de la nota periodística “México desamparado… Senado aprueba Ley de Amparo que debilita a la defensa ciudadana”: El Senado aprueba Ley Amparo en una sesión marcada por el debate y la división política. Con 76 votos a favor y 39 en contra en lo general, y 70 contra 39 en lo particular, la reforma fue avalada el 2 de octubre de 2025 y enviada a la Cámara de Diputados para su revisión. La propuesta también incluye ajustes al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Fuente: ADN noticias. https://shorturl.at/XNfi2).
Así amanecimos esta mañana del dos de octubre, connotaciones histórico-políticas de suma trascendencia aparte, hoy con disímiles causas justificables habidas sus antítesis no justificables, especialmente las que nos ocupan. Lo cierto es que, para contrarrestar el ruido social morenista exculpatorio y con ostentoso enjuague de manos a lo Pilatos, opto por iniciar la conversación, recurriendo a la veloz y “fría” -que no neutral- voz de Meta AI, en intercambio:
(Yo) Argumentos en defensa de la Ley de Amparo de México
La Ley de Amparo en México es un mecanismo de defensa jurídica crucial para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al poder estatal. A continuación, te presento algunos argumentos en defensa de esta ley:
Modernización y Eficiencia
- Digitalización de procesos: La reforma a la Ley de Amparo propone implementar juicios de amparo de manera digital, lo que agilizaría los procesos y haría más eficiente el sistema judicial.
- Expedientes electrónicos: La digitalización de expedientes permitiría un acceso más rápido y seguro a la información, reduciendo tiempos de respuesta y aumentando la transparencia.
Protección de Derechos Fundamentales
- Interés legítimo: La ley busca proteger el interés legítimo de los ciudadanos, lo que incluye la defensa del medio ambiente, la salud y los derechos de comunidades LGBTQ+, sin restringir ni transgredir jurisprudencias ni acotar derechos.
- Derechos humanos: La Ley de Amparo es fundamental para garantizar la protección de los derechos humanos en México, ya que permite a los ciudadanos recurrir a la justicia en caso de violaciones a sus derechos fundamentales.
(Comentario: enunciados que reproducen el objeto de origen con que se creó la Ley de Amparo).
Necesidad de Actualización
- Leyes dinámicas: Las leyes no pueden permanecer estáticas, por lo que la reforma a la Ley de Amparo busca actualizar y agilizar este mecanismo de defensa jurídica.
- Avances procesales: La reforma presenta ventajas claras para modernizar los procesos en el juicio de amparo, lo que permitiría una mayor eficiencia y efectividad en la protección de los derechos ciudadanos.
(Comentario: objetivos plausibles de una reforma de Ley, que atienden al funcionamiento de los procesos y no agreden ni el sentido ni el contenido original, sancionado y practicado en el pasado inmediato).
Entendido. Y, de la reforma que propone el Ejecutivo en función del SAT, dígase la UIF, ¿qué objeciones serias encontramos?
Algunas objeciones serias a la reforma propuesta por el Ejecutivo en función del SAT y la UIF son:
- Sobrecarga regulatoria para pequeñas y medianas empresas: La reforma amplía el concepto de “beneficiario controlador” y reduce los umbrales para reportar operaciones, lo que podría generar una sobrecarga regulatoria y administrativa para las Pymes.
- Costos y complejidad en la implementación: La obligación de implementar sistemas automatizados para monitorear transacciones y detectar irregularidades podría ser costosa y compleja para algunas empresas, especialmente para aquellas con recursos limitados.
- Riesgo de sanciones y multas: La reforma establece multas de hasta 10,000 UMA por no identificar al beneficiario controlador, lo que podría ser un riesgo significativo para las empresas que no cumplan con las nuevas obligaciones.
- Incertidumbre sobre la definición de actividades vulnerables: La reforma amplía las actividades consideradas “vulnerables”, lo que podría generar incertidumbre y confusión para las empresas que no están seguras de si están sujetas a las nuevas obligaciones.
- Necesidad de capacitación y recursos: La reforma requiere que las empresas capaciten a su personal en prevención de lavado de dinero y cumplan con las nuevas obligaciones, lo que podría requerir recursos adicionales.
- Posible impacto en la competitividad: La reforma podría afectar la competitividad de las empresas mexicanas, especialmente si se comparan con empresas de otros países con regulaciones menos estrictas.
- Importancia de la claridad en la aplicación de la ley: Es fundamental que la aplicación de la ley sea clara y no genere confusión para evitar problemas en su implementación.
(Comentario: Salta a la atención que las cinco primeras objeciones son aplicables a pequeñas y medianas empresas, la dedicatoria oficial es constreñir aún más a los pequeños y medianos causahabientes, en su cantada epopeya de ampliar y profundizar la recaudación, para así substanciar aún más la capitalización del tesoro de la nación -para poder disponer de mayor masa monetaria que podrá gastar-, obviamente, sin mayor rendición de cuentas. La objeción número 6 seis tiene clara dedicatoria a las empresas involucradas en el TMEC, que al Ejecutivo -o grupo en el poder- le tiene sin cuidado, dado que la sobrecarga económica descansa en la espalda empresarial, lo que interpreta el gobierno como riesgo económico, pero en la bolsa “adversaria” de la “oligarquía rapaz”. Aquí el bien a guardar es el incremento recaudatorio, sin que importe la fuente de donde venga, o de cómo venga. En buen Inglés: “Regardless of some technicalities” / Sin que importen algunos tecnicismos. La objeción 7 refuerza la importancia de la claridad en la letra y aplicación de la Ley. Punto por cierto no relevante para los legisladores reformistas, cuya proclividad a la ambigüedad y equivocidad discursiva es todo menos inocente o bien intencionada, es conscientemente buscada).
(Yo) ¿Cuál es la modificación más sensible de esta iniciativa de reforma?
La modificación más sensible de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo en México es la eliminación de la facultad para otorgar suspensiones basadas en la afectación al interés social. Esta reforma suprime la posibilidad de que los tribunales otorguen suspensiones con el argumento de evitar una mayor afectación al interés social y prohíbe que los amparos contra normas generales puedan resultar en suspensiones que tengan efectos generales.
(Comentario: Con López Obrador y la 4T venimos de una larga práctica supresiva de todo aquello que pause o suspenda acciones de Gobierno, así violen o contravengan lo previsto en la propia Constitución Política, leyes generales, leyes derivadas, y cuanto código contradiga su acción decisoria… El Estado soy Yo. En este contexto, la Ley se hace para seguir la voluntad presidencial, sin importar historia, antecedente jurídico constitucional o voluntad general auténtica de la nación. El fundamento “justifica todo” es mantenerse en la hegemonía y no abandonarla “ni por un milímetro”… creo que las micras ya no les interesan).
(Yo) Puntos clave de la modificación
- Restricción a la capacidad de los tribunales: La reforma restringe la capacidad de los tribunales para proteger derechos fundamentales y podría limitar la eficacia del juicio de amparo como un mecanismo de defensa de los derechos humanos.
- Principio de relatividad: Los legisladores argumentan que esta modificación es necesaria para mantener el principio de relatividad intacto, el cual establece que las resoluciones judiciales en materia de amparo solo deben beneficiar al quejoso y limitarse al caso específico que se está reclamando.
- Impacto en sectores vulnerables: Algunos expertos y organizaciones sociales han expresado preocupación por el impacto que esta modificación podría tener en sectores vulnerables, ya que podría debilitar la tutela de los ciudadanos frente a los abusos de autoridad.
(Comentario: La aspiración reformista 4Teísta al totalitarismo es evidente; hay que tomarla en serio. El paternalismo manifiesto en el punto 3 tres es elocuente, mientras el “pueblo bueno” siga aplaudiendo, “seguiremos rigiendo”).
(Yo) Críticas y preocupaciones
- Retroceso en la protección de derechos: El vicepresidente de la Barra Mexicana de Colegios de Abogados, Jorge Sepúlveda, advirtió que la Ley de Amparo sería un retroceso en la protección de los derechos ciudadanos.
- Debilitamiento de la tutela ciudadana: El exmagistrado Juan Pablo Gómez expresó su preocupación por el debilitamiento de la tutela de los ciudadanos frente a los abusos de autoridad.
- Impacto en la gente de menores recursos: La reducción de la legitimación de los particulares podría afectar a la gente de menores recursos, limitando su acceso a la justicia.
Comentario final: Hemos aprendido que la retórica y dialéctica López-Obradorista y, por ende, Cuatro Teísta, adolece de un pecado grave y, por tanto, mortal por necesidad, son unas dominadas por la liviandad del cinismo, bajo el disfraz populachero del “ladino”. Gracias a mi experiencia presencial en los Altos de Chiapas, Yajalón (1977-78), allí aprendí de las etnias mayas, tzeltales y choles, que nosotros “los castillas” somos los verdaderos “ladinos”, y por tanto ellos no. En su sagaz y divertida expresión dicen verdad, nosotros los mestizos -mitad indígenas mitas españoles- merecemos el apellido de “cashlanes-ladinos”. Y Andrés Manuel es su prototipo, se cree sagaz en su corazón torcido, traiciona sin emoción alguna, no honra su palabra y, al final, sólo salva su pellejo. ¡Ah! Y la AI sí aporta contenidos, pero la masa madre la hacemos nosotros.




