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sábado, enero 24, 2026

El acceso a la información pública como derecho humano por: Hugo César Muñoz Durán

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO DERECHO HUMANO

El derecho al Acceso a la Información Pública ha recorrido un largo camino en el paso de los años, para que este sea gratuito, accesible y garantizado por medio de las instituciones públicas. Dicho derecho, se remonta desde el año 1977, año en el que se reforma el artículo sexto constitucional, para agregar el derecho al acceso a la información mismo que deberá de ser garantizado por el Estado, sin embargo, en su momento solo se estableció dicho derecho como prerrogativa para los partidos políticos.

En el año 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México elevó el derecho a la información de ser un derecho de los partidos políticos a una garantía individual exigible al Estado. Esto se logró a través de la interpretación de la Constitución, que estableció la obligación del Estado de informar con veracidad, transformando así la prerrogativa política en un derecho fundamental para todos los ciudadanos.

Derivado de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligó al Estado a generar mecanismos para que el derecho al acceso a la información pública sea exigible por la ciudadanía, motivo por el que en el año 2002 se publica en el Diario Oficial de la Federación La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que se establecería el procedimiento para que los ciudadanos requieran información a las instituciones.

Para el año 2007 se reforma de nueva cuenta el artículo sexto constitucional, para asentar por primera ocasión los principios y bases del derecho de acceso a la información pública, dicha reforma, traería consigo, la obligación para que las instituciones públicas tanto a nivel federal y estatal, cumplieran con la obligación de entregar la información concerniente a sus actividades, sin embargo, aún no era suficiente para abrir toda la información.

No fue, sino, hasta el 2013 y 2014, que el Estado Mexicano volvería a reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la garantía del derecho al acceso a la información pública, así como para la protección de datos personales, lo que traería consigo, una reforma profunda para garantizar plenamente dichos derechos, así como la creación de un órgano autónomo garante nacional, así como órganos autónomos estatales. A partir de entonces, se comenzaron a generar las políticas para aperturar la información pública de las instituciones a toda la ciudadanía.

Durante los últimos 10 años, se generaron normas y procedimientos para que los sujetos obligados tengan la obligación de hacer pública su información de forma trimestral, lo que conocemos como Obligaciones de Transparencia, así mismo, deben de atender cada una de las solicitudes de acceso a la información, siempre y cuando lo requerido se encuentre establecido como Información Pública.

Todo esto, por medio de una plataforma que alberga toda la información, así como cada uno de los procedimientos generados por la ciudadanía. La Plataforma Nacional de Transparencia al día de hoy, sigue siendo la plataforma con mayor información en todo el país.

Ahora, con la última reforma del derecho al acceso a la información pública no se modifica la esencia del derecho, ni de los procedimientos, lo que garantiza que el ciudadano siga contando con las herramientas para hacer lo exigible, solo modifica como lo hemos referido en artículos anteriores, el Órgano Garante, convirtiéndolo en Autoridades Garantes.

Con esta nueva legislación se avecinan grandes retos para las instituciones, principalmente para aquellas que se establecieron como Autoridades Garantes y que no cuentan con los perfiles necesarios, así como con la estructura y presupuesto para el desarrollo de sus actividades.

Los Órganos Internos de Control que no cuenten con autonomía, presupuesto y estructura, tendrán un reto aún mayor.

Agradezco su lectura y comentarios.

 

 

@hugocesarduran

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