- La reforma establece que sentencias y convenios deberán precisar fecha de pago y garantía para asegurar cumplimiento de pensiones alimenticias
- Legisladores señalan que los cambios fortalecen certeza jurídica y protección de personas acreedoras alimentarias en el estado de Aguascalientes
La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó un dictamen en materia de pensiones alimenticias que reforma el segundo párrafo del artículo 333 del Código Civil estatal, con el propósito de otorgar mayor precisión normativa y fortalecer el cumplimiento de estas obligaciones.
La modificación, correspondiente al expediente legislativo IN_LXVI_177_04022025 y propuesta por las diputaciones Yaszú Muñoz y Rodrigo Mireles, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, establece nuevos elementos que deberán incorporarse cuando los alimentos sean determinados por convenio o sentencia.
Entre los cambios aprobados se contempla que, además del incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual del Salario Mínimo General, deberá especificarse de manera expresa la fecha del mes en que deberá efectuarse el pago de la pensión alimenticia, así como la fijación de una garantía para el caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo expuesto en el dictamen, la reforma busca fortalecer la certeza jurídica en la determinación y cumplimiento de las pensiones alimenticias, además de dotar de mayor claridad a las resoluciones judiciales en la materia.
Las y los legisladores señalaron que estas modificaciones contribuyen a la protección de los derechos de las personas acreedoras alimentarias, al establecer mecanismos más claros para garantizar el pago oportuno y evitar omisiones en su cumplimiento.
El Congreso local avanza en la actualización del marco jurídico estatal en materia familiar, con el objetivo de brindar mayor seguridad y respaldo a quienes dependen de estas obligaciones para su bienestar y desarrollo.




