Memoria y Esperanza
Trascendencia de los Acuerdos de San Andrés, treinta años después. A pesar de todo (Tercera parte de cuatro)
- Sobre la Reforma Constitucional en materia indígena de 2024
Esta reforma al artículo 2 de la Constitución, se inició con una consulta a pueblos y comunidades indígenas, auspiciada por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI). Este ejercicio de consulta fue muy amplio.
Basándose en el resultado de la propia consulta, se elaboró un proyecto de iniciativa de reforma constitucional que se entregó al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. Pasó tiempo, y fue hasta el 5 de febrero de 2024 que el Ejecutivo presentó su propuesta de reforma; pero no la que había recibido del INPI, sino otra, que es la que finalmente se aprueba. La original proponía modificar 17 artículos de la Constitución; se modificó sólo uno: el 2. La Reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
Se trata de una Reforma todavía insuficiente. Es cierto, contiene avances en relación a la Reforma de 2001. Aunque ya reconoce a pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, no les reconoce sus territorios. Los Acuerdos de San Andrés siguen sin cumplirse cabalmente.
Entre los aspectos positivos, podemos destacar la precisión en los dos primeros párrafos del artículo 2:
La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Define cuales son las comunidades que integran “un pueblo indígena”; las que, entre otras cosas, “reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Ya se habla, pues, de “sistemas normativos” de pueblos y comunidades y no de “usos y costumbres”.
La más importante disposición es que: “Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.” Como habíamos dicho, en el 2001 eran considerados “entes de interés público”, es decir que el Estado tenía interés en tutelar esos entes colectivos. Ahora, como sujetos de derecho público, tienen existencia y personalidad jurídica. Tienen Derecho y capacidad de ejercicio. El actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Hugo Aguilar Ortiz, dijo recientemente con relación a esto: “Cambia la relación de comunidades con autoridades. Antes existía una relación de subordinación, es decir una relación vertical. Ahora con el reconocimiento, es una relación de coordinación, un estatus de horizontalidad” (1). Sin duda, se fortalece la autonomía.
También se reconoce la Jurisdicción Indígena, que se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos propios.
Como novedad muy importante de la Reforma de 2024, se establecen las bases del derecho de consulta (fracción XIII del Apartado A).
A pesar de todos estos avances, sin embargo, la Reforma es insuficiente y no acaba de cumplir con los Acuerdos de San Andrés. Ya que, como hace notar López Bárcenas, los “derechos estratégicos, como los territoriales y los políticos, han sido ignorados en las reformas en materia indígena, mientras el despojo de su patrimonio, se sigue regulando en diversas reformas legales” (2).
Por otro lado, el Congreso de la Unión no ha expedido la “ley general de la materia”. Lo debió hacer en 180 días según el artículo tercero transitorio, pero hasta la fecha no lo ha hecho. Y esto limita el ejercicio de los nuevos derechos reconocidos.
Referencias
(1) Conferencia, vía zoom, auspiciada por el Centro Nacional de Ayuda a las Misiones Indígenas (CENAMI), el 23 de julio de 2025.
(2) Francisco López Bárcenas, “Treinta años después”, en La Jornada, jueves 12 de febrero de 2026.




