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miércoles, febrero 4, 2026

Entre la moral y el derecho / Cinefilia con derecho

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Madeinusa (2005) es una muy buena cinta peruana de la realizadora Claudia Vargas; su nudo argumental se centra en un pequeño y perdido pueblo de los Andes del país sudamericano: las personas de ese lugar tienen la creencia de que al morir Jesucristo el viernes santo a las tres de la tarde y resucitar hasta el domingo a las seis de la mañana, todo lo que hagan durante ese lapso no será visto por dios y por tanto no será pecado, de esta forma esos días de impasse, el pueblo vive en lo moral y lo jurídico, días de permisión total.

La historia muestra la mezcla de costumbres religiosas con jurídicas. Algo que suele asustar a los defensores a ultranza del estado laico, pero que en términos reales no dista mucho del proceso de creación del derecho: toda la base que nutre la norma que rige a los países occidentales nace desde las concepciones cristianas de comprender al hombre, de manera preponderante los derechos fundamentales tienen un enorme impulso por la concepción de la iglesia católica del Medioevo y el estudio que los teólogos españoles hacen de ellos a partir del siglo de oro español, todo partiendo de aquella hermosa y contundente frase de Jesucristo: amarás a tu prójimo como a ti mismo.

Hará un par de semanas que un cabildo de un municipio de nuestro Estado decretó como ley seca, es decir la prohibición de bebidas alcohólicas, los llamados días santos. Nada nuevo en realidad, hace años que en muchos de nuestros municipios hay costumbres similares sin un sustento jurídico, algunas constreñidas a jueves, viernes y sábado y otras incluso por la semana mayor completa. Cuando a mediados de la década pasada visitaba Calvillo, entré a un restaurante y mi sorpresa fue mayúscula porque no pude pedir una simple cerveza derivado de esa ley seca, y ahora sí que pasó como en la canción El borracho del Piporro, con su hilarante y solazado estilo: “en un viernes de dolores una cruda me curé, más a fuerzas que de ganas, porque no traía con qué”, sólo que en este caso, era viernes santo y más bien  no había con qué.

¿Es correcta una posición de esta naturaleza en los cabildos? En principio no, pero hay que matizar el acto, recordemos que en muchos lugares la población es predominantemente católica y casi en su totalidad cristiana, esto es, la mayoría absoluta estará de acuerdo con prohibir la venta de alcohol esos días; frente a esta clase de decisión de una mayoría ¿Tendría el estado que sustraerse a la voluntad del pueblo sólo para conservar su laicidad? La regla general dice que las decisiones de la mayoría son para acatarse por los gobernantes, las excepciones a ello son pocas: que se atente en contra de derechos fundamentales o de las instituciones del estado; en este contexto ¿sería la venta de alcohol un derecho fundamental o su prohibición atentaría contra las instituciones del estado? En el primer caso la respuesta es un no contundente. En el segundo, es más difícil pues podría argumentarse que esta clase de actos pueden incidir en la institución del estado laico, sin embargo me parece que en ningún momento se atenta en contra de aquel principio.

No siempre es fácil para un ayuntamiento mantenerse ajeno a las cuestiones religiosas; los párrocos son en verdad fuente del derecho u opinión en algunas comunidades; las fiestas religiosas y toda la parafernalia a su alrededor (la prohibición de alcohol incluida) son además productoras de turismo y por ende de riqueza, de hecho en muchos de nuestros municipios habrá fiestas toda la semana, una de las que personalmente vivo con más cercanía es la marcha silenciosa que se hace en las principales calles del Valle de Huejucar: el poder material (ayuntamiento) apaga todas las luces para que la procesión encabezada por jóvenes y cofradías, caminen detrás del féretro de Jesús, una fiesta digna de visitarse.

Dice Rafael de Asís en un excelente libro titulado Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder que “Sabemos que los derechos poseen un referente ético. Desde este punto de vista se constituyen en contenidos éticos incorporados al derecho, es decir, forman parte de lo que se ha denominado como moral legalizada”. Esto es, los derechos fundamentales son efectivamente criterios básicos de moralidad, siguiendo este orden de ideas, me parece que la actuación del poder del estado está ligada de igual forma a la moralidad, si bien debería actuar ceñido a las líneas del derecho, la frontera entre moral y derecho a veces puede ser tan delgada que se mezclarán, el asunto medular -insisto- es que bajo ningún aspecto esta situación pueda dañar derechos fundamentales o instituciones básicas del estado.

rubendiazlopez@hotmail.com

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