Una cosa es un país independiente y otra un país in the pendiente
Mafalda (Quino)
Lo pactado entre EE.UU. y Rusia en Ginebra para someter a supervisión internacional el arsenal de armas químicas de Siria conjura temporalmente la posibilidad de un ataque militar estadounidense contra la nación árabe. Pero, ¿puede decirse que sea una “victoria” para el gobierno de Bashar al Asad?
BBC de Londres
Independientemente de los avances en términos de la paz en Siria, en que los países poderosos han dejado en entrever el tema armamentista nuclear, y algunos medios han definido el interés ulterior de los “gringos” sobre el tema petrolero, hay que hacer el análisis en la materia del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos fundamentales.
Garantías. La constitución siria refrendada el 16 de febrero de 2012, contiene en su estructura una serie de “garantías” o derechos humanos insertos en alguna de las clasificaciones dadas en el informativo del módulo, es decir, primer a tercera generación. Sin embargo, dada la naturaleza del caso en que el país se encuentra en beligerancia interna desde hace dos años, es menester revisar lo propio de estas garantías a lo largo de estos años.
La pregunta es: ¿Cómo debe el gobierno garantizar los DDHH en medio de un conflicto interno?¿A caso ha podido a lo largo de este tiempo?
El artículo 114 de la Constitución siria, otorga las facultades al Presidente para poder tomar decisiones rápidas cuando la seguridad nacional, la autonomía o la soberanía popular estén en inminente peligro.
Este argumento pudo ser quizás el necesario para tomar decisiones en julio de 2011 cuando 7 militares de alto rango se sublevaron ante la autoridad, después de seis meses de conflicto por un asunto de presunto vandalismo juvenil.
En el sentido del primer argumento de este conflicto (tal como lo relata el sitio CNN en español que ya he señalado en otro momento), cabe señalar que la constitución ha sido reiterativa en el sentido de la libertad y los derechos, aunque en materia de libertad de expresión no es precisamente claro. Considera la “libertad” como un precepto sagrado.
Hay un choque jurídico-administrativo en este asunto del grafiti social que supuestamente dio pie a la represión de la autoridad para que en el supuesto de la falta administrativa (el grafiti), se atacara el derecho a la libertad de expresión (posiblemente los individuos estaban dando mensajes políticos al respecto, pero de forma inadecuada), debido a que se utilizó fuerza desmedida, violando el principio de proporcionalidad por parte de la autoridad y violentando el derecho a la vida de algunos de estos presuntos responsables. No está muy claro incluso en los medios el antecedente, pero para poder hacer inferencias es necesario tomar los datos existentes.
Por otro lado, en lo que se refiere al principio jus ad bellum se rescata el derecho-obligación de la autoridad para sofocar la disidencia de algunos militares que surgen como “liberadores del pueblo” pues según se sabe “en julio de 2011, siete oficiales militares sirios aparecieron en un vídeo de YouTube anunciando su renuncia, llamándose a sí mismos el “Ejército de Siria Libre” y prometieron librar una guerra de guerrillas contra Al Asad”, por lo que incluso a pesar de las condiciones morales, personales o éticas del entonces presidente, la argumentación constitucional da para precisar el hecho de usar la fuerza pública para ejercer el derecho jus ad bellum, esto facultado en el artículo 114 constitucional que afirma:
“Si un grave peligro o circunstancia amenaza la unidad nacional, la seguridad e integridad de los territorios de la patria, o impide que las instituciones estatales puedan asumir sus responsabilidades constitucionales, el presidente de la república puede tomar las medidas rápidas requeridas por estas circunstancias para enfrentar el peligro”.
Recordemos que el país sirio, es novoindependiente puesto que apenas en 1946 logró su independencia definitiva de Francia. Con esta raíz instauradora de un régimen que se va aproximando a encontrar su propia identidad, es evidente que las situaciones de disidencia sean comunes, y debido a las consideraciones de paz que deben permear en una sociedad y a la obligación del estado a proveerla, es pues según el punto de reflexión de quien esto escribe, válida la intervención con la fuerza pública, acudiendo a las facultades del jefe máximo de las fuerzas armadas como lo es el presidente.
Por lo que se refiere a otras garantías o principios básicos como se le nombra a los derechos escritos en la Constitución siria, cabe señalar que hay temas de educación (artículo 28), libertad de tránsito, derecho a la familia (la sitúan como el pilar de la sociedad), el derecho a la libertad (artículo 33), derecho a la participación ciudadana (artículo 34), libertad de creencia religiosa y libertad de expresión (artículo 42); cabe mencionar que todos los anteriores aparentemente han sido violentados desde que se inició este conflicto, esto sin sumar el principio jus in bello, que se ha ya citado en otros documentos anteriores y que revela violaciones al DIH de manera importante.
En cuanto al artículo 52 de la constitución referido entre otros temas al derecho a la dignidad y a la no tortura, afirma que “nadie puede ser torturado o tratado de manera humillante”, hay que recordar que el 20 de agosto la organización Amnistía Internacional denunció la tortura por parte de la autoridad hacia tres activistas: Hani al Zitani, Mansour al Omari y Abd al Rahman Hamada que fueron agredidos a diario con látigos, palos y picanas eléctricas durante su turno de comer mientras estaban bajo custodia militar, esto argumentando la violentación -por parte de los activistas- del artículo 8 de la ley antiterrorista, y contradiciendo lo que dice su carta magna.
No cabe duda que este conflicto tiene aún mucho que aportar en materia de DIH y su conflicto con el DDHH pues mientras el Estado sigue luchando por demostrar su soberanía embebido en una guerra contra un grupo heterogéneo de rebeldes con causas distintas, al mismo tiempo debe proveer de los derechos básicos a toda su población. Sin duda una tarea difícil, donde los más perjudicados son los seres humanos en medio del conflicto.
Juro por Dios todopoderoso respetar la constitución de este país, las leyes y el sistema republicano, velar por los intereses y las libertades del pueblo, salvaguardar la soberanía de la patria, la independencia, la libertad y defender su integridad territorial y actuar con el fin de lograr la justicia social y la unidad de la nación árabe.
Artículo 7. Juramento constitucional sirio




