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viernes, diciembre 5, 2025

Medida cautelar de la CEDH contra tortura

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  • Jesús Eduardo Martín Jáuregui duplicó las recomendaciones
  • Se potenció la emisión de medidas cautelares al pasar de 1 a 11

Omar Williams López Ovalle emitió en su octavo y último año de ombudsman -el de 2013- sólo siete recomendaciones y únicamente una medida cautelar; el año pasado Jesús Eduardo Martín Jáuregui despachó 17 recomendaciones y once medidas cautelares.

López Ovalle sacaría tarjeta amarilla, en una ocasión, al director de la Escuela Secundaria Técnica Número 33, Manuel Romero Martínez, acerca de “la protección del derecho a la educación de un alumno de esa institución”.

La primera medida cautelar que emitiera Martín Jáuregui data del 29 de abril del año pasado, dirigida al general Pablo José Godínez Hernández, secretario de Seguridad Pública municipal, por la portación de instrumentos de descargas eléctricas con las que sus elementos reprendieron a visitantes a la Feria Nacional de San Marcos.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos dijo al general Godínez que, “ese tipo de conductas ponen en riesgo los derechos fundamentales de las personas… ya que dichas actuaciones transgreden el derecho de toda persona a ser respetada en su integridad personal que incluyen la física, sicológica y moral”.

En los hechos descritos se les practicó a las personas, “tratos inhumanos y degradantes como son estas descargas eléctricas aplicadas, que generan incluso amenaza e intimidación por parte de los elementos de la Policía municipal, siendo esto también conducta transgresora de este derecho”.

E ilustró en su medida cautelar la CEDH lo establecido por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado por México en 1987, “donde se define claramente… ‘todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión…”

Y más aún, el Protocolo de Estambul, que en su párrafo 145 enuncia “como acto de tortura en su apartado d) los choques eléctricos; El Protocolo Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 7 y 10, y la Convención Americana en su artículo 5, así como el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La CEDH pidió al general Pablo Godínez que “nos hagan llegar un oficio en el que se haga visible las instrucciones giradas a su personal o a cualquier otra instancia que se haga necesario que colabore en la solución de manera urgente a la observación realizada, así como las medidas prácticas que sean ejecutadas para resolverlo”.

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