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viernes, febrero 6, 2026

Se deslinda municipio de retiro de espectacular con información de Censida

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  • Quien contrató el espacio es quien decide cuándo retirarlo: Comunicación Social
  • Aseguran que el Ayuntamiento no regula el contenido; el Código Municipal sí marca una regulación

 

A través de la dirección de Comunicación Social del municipio capital, se dio a conocer que ninguna autoridad del Ayuntamiento dio la orden de retirar un espectacular ubicado en la salida a Zacatecas a un lado de un restaurante, en el cual se promovía el uso del condón y se mostraba a dos hombres besándose; agregaron que municipio no controla el contenido de los anuncios, contrario a lo que marca el Código Municipal, y es que dicho anuncio provocó debate entre los usuarios de redes sociales ya que mientras algunos celebraron la publicidad, otros la repudiaron.

El anuncio se había instalado junto a un restaurante que se encuentra en bulevar a Zacatecas 113, colonia Industrial y apenas llevaba tres días de haber sido instalado; de acuerdo al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea) fue retirado por presiones de grupos conservadores.

Cabe recordar que es municipio -en específico la secretaría de Desarrollo Urbano (Sedum)- el encargado de otorgar los permisos y de regular la colocación de cualquier tipo de anuncios en la ciudad, de ahí que la coordinación de Comunicación Social indicara lo siguiente: “autoriza espacios publicitarios, los contenidos son libres (…) de acuerdo a la vigencia contratada o quien haya contratado el espacio es libre de retirarlo cuando desee”.

Los espectaculares se encuentran clasificados dentro de los anuncios estructurales, para su colocación hay una serie de disposiciones que se indican en el título noveno del Código Municipal y su costo se indica en la Ley de Ingresos del año en curso, en el Código se señala que para colocar -y en consecuencia- retirar cualquier anuncio, se deberá contar con una licencia previa.

Es en el artículo 1185 en donde se indican las razones por las que se pueden negar licencias y permisos, refiriéndose a su contenido: “No se otorgará licencia o permiso para la fijación, instalación o colocación de anuncios, cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, desarmonicen la imagen visual de su entorno o la arquitectónica de los edificios, en la vía pública, mobiliario urbano, promuevan la discriminación de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general, así como para anuncios que, de acuerdo al dictamen emitido por la Secretaría, alteren la imagen visual y urbana del entorno en que se pretendan instalar, fijar colocar o modificar texto”.

Es decir que contrario a lo señalado por municipio, los contenidos de los espacios no son libres, ya que estos deben ser acordes a lo que se marca la legislación; asimismo, en el artículo 1237 se menciona que la Sedum “podrá negar la colocación de cualquier anuncio estructural en los casos en que de acuerdo a la opinión del Comité, pudiera demeritar la imagen urbana o el entorno visual de la zona o represente riesgo hacia la comunidad o de los edificios mencionados en esta fracción”.

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