- En 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, además del tema de la pensión alimenticia, el salario también puede ser embargado como consecuencia de que el trabajador tenga alguna deuda
- Los legisladores federales deberían de poner atención en este tema para dar certidumbre constitucional al salario en México
El líder de la CROM en el estado, Jesús Enrique Ramírez Pérez, dijo que la deteriorada economía de la clase trabajadora y la constante pérdida del poder adquisitivo de salario deberían ser consideradas por el Legislativo para revertir la embargabilidad del salario a consecuencia de deudas.
Dijo que desde el 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que además del tema de la pensión alimenticia, el salario también puede ser embargado como consecuencia de que el trabajador tenga alguna deuda y que exista de por medio la resolución de un juez que ordene al empleador la retención de una parte del salario para el pago del adeudo.
Explicó que con base en una contradicción de la tesis 422/2013, los ministros de la SCJN, procedieron a dictaminar, por mayoría de cuatro votos a uno, el embargo del salario en todos los juzgados del país, en caso de que el trabajador presente deudas con algún banco u otra institución financiera, por deber una tarjeta de crédito o algún otro tipo de préstamo.
Ramírez Pérez apuntó que en el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo, sin embargo, una interpretación bastante injusta de la propia Corte, ha ocasionado que al día de hoy, el trabajador pueda ver disminuido el ingreso, producto de su trabajo, dejando vulnerable su modo de subsistir: “No estamos a favor de la cultura de no pago, por el contrario, es sano que haya una cultura de cumplimiento de obligaciones, pero embargar el salario de un trabajador, le quitará las posibilidades de sobrevivir de una manera legal”, con el producto del trabajo.
Indicó que en el caso de la resolución ya referida, los magistrados decidieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo únicamente, y los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.
En el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia. Ramírez Pérez pidió que se reforme el Artículo 123 para proteger el salario y que este sea inembargable en realidad.
Con información de la CROM




