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domingo, diciembre 21, 2025

Alerta SAT sobre prácticas indebidas al facturar

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • No se vale condicionar la emisión de facturas al cobro del Impuesto al Valor Agregado, solicitar datos adicionales al RFC o negarse a facturar por compras hechas en el mismo año
  • Quienes incurran en este tipo de anomalías pudieran ser sancionados por el Servicio de Administración Tributaria

 

El titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Aguascalientes, Héctor Franco Jiménez, alertó a los contribuyentes sobre prácticas indebidas que, por dolo o desconocimiento, se llevan a cabo al momento de emitir Comprobantes Fiscales Digital por Internet, mejor conocidos como facturas electrónicas.

Comenzó por explicar que desde que entró en vigor el sistema de facturación 3.3 -que es obligatorio desde el 1 de enero de 2018- ya no es necesario proporcionar más que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin embargo muchos negocios continúan solicitando el domicilio fiscal y el correo electrónico de los clientes: “Si proporcionamos estos datos no pasa nada, pero en el momento en el que doy mi RFC y me emiten la factura, yo puedo consultar en la página del SAT con mi contraseña que efectivamente esa factura fue emitida”.

Por medio de denuncias y auditorías se ha detectado que es común que se condicione la emisión de CFDI al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), “nos dicen, oye si quieres factura nos cuesta más el IVA” lo cual no debería ocurrir, dado que en el precio final ya debió incluirse dicho gravamen, detalló el empleado federal.

Además, algunos establecimientos limitan la facturación a 15 o 22 días de la compra o contratación de un producto o servicio, cuando este documento puede elaborarse siempre y cuando sea en el mismo año, “son pretextos para no facturar”.

Otra irregularidad ocurre cuando los proveedores piden descargar los CFDI de un portal de internet, lo que debe llevarse a cabo en el momento y lugar en el que se solicita el documento, al comprar un producto o pagar un servicio, sin remitir a sitios adicionales.

Uno de los requisitos de la última versión es preguntar a los contribuyentes en qué utilizarán las facturas, lo que sin embargo no es obligatorio definir en el momento, “puedo decir todavía no sé y me lo deben de respetar”, el administrador del SAT explicó que hay un campo que dice “por definir” que debe ser señalado en estos casos.

También se han encontrado errores en la captura de la forma de pago, cuando los contribuyentes lo hacen con tarjeta de crédito queda plasmado como efectivo en el comprobante fiscal, o viceversa.

O lo que es peor, cuando se paga en efectivo muchos se niegan a emitir facturas, cuado esto es independiente a si se hizo con tarjeta de crédito, débito o efectivo, mientras sea señalarlo en el documento.

Cuando se paga un anticipo o en pagos diferidos también es obligatorio emitir CFDI.

Y la más delicada de todas las prácticas indebidas: que se nieguen a emitir facturas.

Los proveedores de bienes y servicios que incurran en este tipo de anomalías, advirtió Franco Jiménez, serán sancionados por el SAT a partir del mes de junio, ya que durante estos meses solamente se harán señalamientos pues en muchos de los casos estas prácticas tienen que ver con el desconocimiento de los cambios en el sistema de facturación electrónica.

 

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