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jueves, febrero 5, 2026

Señalan inexistencia de actos anticipados de campaña por difusión de video con José Antonio Meade

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  • La Sala Superior consideró inoperantes e infundados los agravios que presentó el PRD

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) relacionada con la difusión de un video a través de YouTube y de la edición digital del periódico El Universal, en el cual aparece José Antonio Meade Kuribreña.

En diciembre de 2017, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia contra José Antonio Meade, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, y en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la probable falta de cuidado, producto de la difusión de un video en el que se promovía el nombre e imagen de Meade Kuribreña a través de los sitios de internet señalados.  

A principios de 2018, la Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de las infracciones. Inconforme con su decisión, el PRD impugnó esa decisión, al considerar que la Sala Especializada no analizó el título del promocional controvertido (“Circula video promocional de Meade en Redes Sociales”), ni tampoco su repercusión derivada de su difusión en las redes sociales, que se llevó a cabo incluso antes de que Meade Kuribreña fuera registrado como precandidato. El partido actor argumentó que la difusión del video posicionó al precandidato del PRI, otorgándole una ventaja indebida sobre otros contendientes, con un beneficio directo a su precampaña.  

La SRE señaló, al resolver el procedimiento especial sancionador (SRE-PSC-3/2018) que no es posible atribuir a los denunciados la producción, edición y difusión del video objeto de denuncia, ya que fue publicado en YouTube en el perfil de una persona privada, y no se hallaron indicios sobre algún vínculo entre dicha usuaria, Jose Antonio Meade y el PRI.

Asimismo, la Sala Especializada consideró que en el video en cuestión no se advierten llamados al voto, presentación de plataforma electoral, propuesta de precampaña o manifestaciones en favor o en contra de alguno de los precandidatos o partidos políticos. El mensaje contiene únicamente manifestaciones genéricas, vinculadas con los sismos de septiembre y el papel que jugó la ciudadanía, que constituyen opiniones amparadas por el derecho a la libertad de expresión, consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales.

En cuanto a la publicación de El Universal, incluida en su edición digital, se señaló que se trató de una nota informativa, propia del quehacer periodístico, derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles.

Al resolver el SUP-REP-7/2018, los integrantes de la Sala Superior consideraron infundados e inoperantes los agravios señalados por el PRD, relativos a la indebido análisis y valoración de los hechos. En consecuencia, las magistradas y los magistrados confirmaron inexistencia de las infracciones atribuidas al PRI y a José Antonio Meade por presuntos actos anticipados de campaña.

Con información del TEPJF

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