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viernes, diciembre 5, 2025

Revés a Nueva Alianza: Confirman elección de senadores

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • En busca de mantener su registro, el partido turquesa impugnó el conteo de votos para la elección de senadores
  • La Sala Monterrey confirmó los resultados en los tres consejos distritales; además validó el triunfo de Javier Luévano como diputado federal por el Distrito I

 

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados de la elección de senadores en los tres distritos, celebrada el 1 de julio.

Los resultados consignados en las acta de cómputo de los consejos distritales I, II y III del Instituto Nacional Electoral (INE)  fueron impugnados por el Partido Nueva Alianza, sin embargo, el órgano de justicia federal desechó los juicios de nulidad contenidos en los expedientes SM-JIN-70, 76, 83 y 84/2018, por no haber reunido los requisitos de procedencia.

Los ganadores de los escaños en la Cámara de Senadores fueron Martha Márquez Alvarado y Juan Antonio Martín del Campo, quienes integran la fórmula postulada por la coalición Por Aguascalientes al Frente (PAN, PRD y MC) y Daniel Gutiérrez Castorena, de la alianza Juntos Haremos Historia (Morena, PES y PT).

Los medios de impugnación contra las senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional -plurinominales- en los órganos distritales I y III fueron declarados improcedentes, en primer lugar porque el cómputo distrital de dicha elección no es materia de impugnación de acuerdo con las leyes vigentes y, en segundo, porque los actos sujetos a impugnación respecto de la elección de senadores son aquellos emanados de los consejos locales del INE en cada una de las entidades federativas y no de los órganos distritales como hizo el partido turquesa.

En tanto, el juicio de nulidad en el consejo distrital II fue rechazado por no contar con firma de puño y letra del promovente,  pues con ella se genera certeza sobre la voluntad de ejercer su derecho de acción, dota de autenticidad al escrito de demanda y vincula al autor con el acto jurídico contenido en el documento.

El partido inconforme con los resultados electorales aún puede impugnar el fallo ante la Sala Superior del TEPJF.

Además, la Sala Monterrey confirmó la diputación federal de Javier Luévano Núñez (Por México al Frente) en el Distrito I, al resolver que Nueva Alianza carece de interés jurídico al hacer valer irregularidades que no son determinantes para decretar la nulidad de la elección.

Aún están pendientes de resolución los cómputos de la elección de diputados federales en los distritos II y III.

Con estas impugnaciones, el partido turquesa intentó la anulación de diversas casillas en las que obtuvo los resultados menos favorables, con el fin de alcanzar los porcentajes mínimos requeridos para conservar su registro como partido político nacional. Sin embargo, el órgano jurisdiccional determinó que, aún si las elecciones se anularan, no lograría conservar su registro y en cambio provocaría un cambio de ganador.

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