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domingo, diciembre 21, 2025

Blindan elección en Aguascalientes contra discriminación

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • No se podrá prohibir el derecho a votar por la no concordancia entre expresión de género y fotografías de la credencial del INE
  • Funcionarios fueron capacitados en los lineamientos establecidos para el ejercicio de voto en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna índole

 

 

En las elecciones del 2 de junio, nadie y bajo ningún motivo podrá ejercer actos discriminatorios ni impedir el voto por la falta de concordancia entre la expresión de género con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella. Éste es el primer punto que deberá ser aplicado en la jornada electoral que se vivirá en el país, incluyendo Aguascalientes, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el ejercicio de voto en igualdad de condiciones y sin discriminación, puntos contenidos en el documento autorizado por el Instituto Nacional Electoral.

Bajo la obligatoriedad del reconocimiento de los derechos político electorales de toda la ciudadanía, otra de las medidas para garantizar el derecho al voto sin restricciones motivadas por prejuicio a las diversas orientaciones sexuales es que todo funcionario electoral deberá abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona. “No se debe pedir ninguna otra prueba que sustente la identidad o personalidad jurídica del o la portadora de su credencial para votar”, señala textualmente el documento analizado por La Jornada Aguascalientes.

Evitar actos intimidatorios que invadan la privacidad de los votantes o signifiquen un trato desigual como miradas detenidas e incomodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es otra de la obligación adquirida por cualquier funcionario electoral.

Para evitar cualquier atentado contra la dignidad de los votantes, el protocolo también señala la necesidad de dirigirse a todas las personas electoras por sus apellidos como aparecen en la credencial para votar, en caso de que varias personas estén registradas bajo el mismo apellido en la lista nominal de electores será necesario dirigirse por nombre completo.

Así, desde el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, la autoridad electoral avanza en la adopción de medidas que aseguren el voto libre y secreto de toda la ciudadanía.

Las medidas tendientes a garantizar el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana incluyen la protección no sólo de las personas trans -como grupo de atención prioritaria dada su histórica exclusión-, sino también la inclusión de ciudadanos con discapacidad a fin de garantizar la emisión de su voto bajo las más estrictas condiciones de no discriminación.

 

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