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martes, febrero 3, 2026

Cabello largo en alumnos no tiene que ser objeto de sanción

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • Una sentencia federal señala que el aspecto físico no puede ser objeto de represalias o sanciones, pues esto pudiera influir en el desarrollo o ejercicio pleno de acceso a la educación
  • Ningún reglamento impuesto por una institución educativa puede estar por encima de lo estipulado en la Carta Magna, los Tratados Internacionales y el respeto absoluto a los derechos humanos consagrados en ellos.

 

 

Se llamaba América y hace décadas afuera de uno de los colegios de mayor demanda en Aguascalientes logró establecer su mejor negocio: un peluquería -en aquel entonces no existían las ahora denominadas Barber Shop-; los lunes eran sus mejores días, y cómo no, si de aquel plantel educativo ubicado en la calle Nieto salían decenas de jóvenes que contra su voluntad debían de cortarse el cabello o regresarse a sus casas.

Esta historia es muy conocida por quienes vivieron aquellos tiempos en los que los directores y maestros de las escuelas no eran flexibles: “o corto o corto”, sin opción para el cabello de los alumnos, o simplemente “se va”.

Esa práctica añeja y la obligatoriedad para cumplir reglamentos que tienen que ver con patrones estéticos, no ha sido desterrada del todo y aún siguen vigentes en instituciones públicas y colegios particulares del estado; en planteles de todo tipo nunca falta esta supervisión hacia los menores , aún y cuando, después del caso Chihuahua, en el que padres de un estudiante en estas condiciones lograron la protección de la Justicia Federal mediante la resolución del juicio de amparo 1974/2018.

En el juicio -histórico- se ordenó la desincorporación de la regla que en la escuela de la víctima de discriminación, establecía textualmente: “los hombres deberán portar corte de cabello natural y oscuro”, lo cual la Justicia Federal consideró una imposición en detrimento del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La exigencia es en el sentido de que el aspecto físico no puede ser objeto de represalias o sanciones, pues esto pudiera influir en su desarrollo o ejercicio pleno de acceso a la educación.

El ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad reviste una de las más grandes libertades reconocidas a la persona, esto es, la facultad de los individuos de realizar cualquier actividad valiosa para alcanzar la autonomía a través de sus propios fines, metas y objetivos”, se lee en la sentencia.

El documento analizado por La Jornada Aguascalientes destaca: “…la longitud o forma de portar el cabello en todos los ámbitos, incluso en el educativo, constituye una decisión del fuero interno de cada individuo protegida por la Constitución Federal”.

De igual forma, se señaló que en el caso, materializado en la forma en la que los alumnos desean presentarse ante la sociedad, de ninguna forma vulnera derechos de terceros ni los fines de la educación, por lo tanto, no deberá ser motivo de sanciones, apercibimientos o cualquier otra afectación al desarrollo académico de los menores.

Con esta resolución judicial, se dejó en claro además que ningún reglamento impuesto por una institución educativa puede estar por encima de lo estipulado en la Carta Magna, los Tratados Internacionales y el respeto absoluto a los derechos humanos consagrados en ellos.

 

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