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martes, febrero 3, 2026

Gracias a un joven que reclamaba su pensión, las parejas del mismo sexo pueden casarse en Aguascalientes

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • El joven de 22 años quería que la pensión de su padre fallecido le fuese dada, por motivo de su discapacidad; la SCJN determinó como discriminatorias varias normativas estatales
  • El análisis del caso desencadenó el matrimonio entre personas del mismo sexo

 

 

Fue el caso de un joven de 22 años con discapacidad quien solicitaba seguir recibiendo la pensión que su padre le había dejado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (Isssspea), lo que desencadenó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) implicara los artículos 143, 144 y 313 bis del Código Civil, con lo que las parejas del mismo sexo se pueden casar en Aguascalientes.

Al cumplir 22 años, un joven con discapacidad dejó de recibir la pensión por parte del Isssspea que la había dejado su padre tras fallecer, éste era trabajador del estado.  

El caso llegó a la SCJN que sesionó al respecto el 28, 29 y 30 de marzo, siendo que el primer día se llevó a cabo una disertación por la carga discriminatoria que tiene la Ley del Isssspea al utilizar términos como “Enfermedad crónica, defecto físico o psíquico” para referirse a las personas con discapacidad, por lo que se discutió si debía echarse abajo la ley en su totalidad o solamente corregir las partes normativas que resultaran discriminatorias.

La Ley del Isssspea establece que las pensiones de manutención terminarán una vez que los hijos de un trabajador fallecido cumplan los 22 años de edad, sin hacer distingo para personas con discapacidad, y lo que se pedía es que las personas con discapacidad tuvieran una pensión permanente, como lo explicó el abogado y asesor jurídico del Observatorio de Violencia Social y de Género, Wilfrido Salazar Rule.

El segundo día se discutió en el pleno de la SCJN que cuando se realizó la Ley del Isssspea no se consultó a asesores con discapacidad, y según la normativa mexicana hay dos tipos de leyes que requieren forzosamente una consulta: las que tienen que ver con los pueblos originarios y las que tengan que ver con personas con discapacidad, como detalló Salazar Rule: “Generalmente toda la normativa de personas con discapacidad las hacen personas sin discapacidad y muchas veces lo que generan de leyes no le es suficiente o no le es apropiado a las personas con discapacidad”.

Cuando se dieron cuenta de que la Ley del Isssspea no fue consultada por personas con discapacidad se volvió a cuestionar si habría que echar abajo la ley completa, pero aunque esto no ocurrió, la SCJN determinó que el estado debe estar atento para revisar todo su marco normativo para personas con discapacidad y proponer que pudiera ser sometido a consulta para saber si las leyes son apropiadas para dichos sujetos.

En el tercer día, tomando como referencia la resolución de la Ley del Isssspea, la SCJN analizó el Código Civil del Estado de Aguascalientes y sus normas discriminatorias, lo cual dio como resolución que en este documento existe una carga discriminatoria donde se pondera de manera distinta a las personas por su orientación sexual, lo que en otro términos, explicó el abogado, se traduce en que fue el caso del joven de 22 años el que desencadenó la posibilidad de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo en Aguascalientes sin necesidad de amparo: “El movimiento de diversidad le debe de agradecer el matrimonio igualitario a un joven de 22 años que exigió que se le siguiera dando su pensión por parte del Isssspea”.

En este tercer día se estableció que toda normativa que haga una diferencia entre parejas del mismo y de diferente sexo vigente en el estado, debe de ser modificada y por lo tanto el Congreso del Estado debe ponerse a analizar y modificar la normativa local, como lo señaló Wilfrido Salazar: “No está así descrita en los resolutivos, pero si es como parte en la votación final, cuando hacen la síntesis, es parte de la síntesis”.

Por lo tanto, el miembro del OVSG consideró que hay una mala interpretación de manera deliberada por parte de los diputados sobre la resolución de la SCJN para no hacer su trabajo, especialmente de los del Partido Acción Nacional (PAN), por lo que no se han dispuesto a modificar el Código Civil pese a la sentencia clara de la Corte.

Al tomar en cuenta esto, se solicitó inaplicar los artículos 143, 144 y 313 bis del Código Civil porque son discriminatorios; los diputados locales han utilizado como pretexto la orden de la SCJN para no modificar el Código aunque como lo apuntó Salazar Rule, toda la discusión abre la puerta para que haya más modificaciones al Código Civil que hoy no permite el matrimonio a personas con enfermedades crónicas degenerativas y el cambio de identidad sexo genérica, por ejemplo.

Coincidentemente, fue el abogado del OVSG la primera persona que se dio cuenta de la determinación de la SCJN cuando el 2 de abril, a dos días de que la resolución ocurriera, acompañó a una pareja de mujeres al Registro Civil para solicitar su matrimonio con la expectativa de que les fuera negado como había ocurrido anteriormente, para comenzar el proceso de amparo, sin embargo, se llevó la sorpresa junto con la pareja de que el matrimonio fue aceptado debido a la inaplicación de los Artículos 143, 144 y 313 bis del Código.

 

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