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lunes, febrero 2, 2026

Madres en condición de prisión en Aguascalientes no pueden ser separadas tajantemente de sus hijos

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • La Suprema Corte de Justicia recomendó además que todo el personal de la prisión cuente con capacitación en derechos humanos, incluyendo instrucción en perspectiva de género y derechos de la infancia
  • En Aguascalientes, actualmente existe un caso de convivencia materno filial al interior del Centro de Reclusión para mujeres, lugar que ya cuenta con una Sala de Estimulación Temprana y Profilaxis

 

Los menores que viven con sus madres en prisión no deben ser separados de ella de manera abrupta, pues en atención al interés superior de la niñez se deben prevenir daños emocionales que afecten su desarrollo.

En este tenor, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se establecieron los lineamientos para garantizar el derecho de los menores a disfrutar de una relación maternal digna y adecuada cuando sus madres se encuentran en reclusión.

En Aguascalientes, actualmente un niño de mes y medio de edad es el único que vive en el Centro de reclusión femenil junto con su madre y de acuerdo a las reglas establecidas, el pequeño podrá permanecer con ella hasta que cumpla los tres años.

Es necesario mencionar que ante la necesidad de brindar una atención especializada a las mujeres que se encuentran embarazadas o que ya tienen un bebé, se creó la Sala de Estimulación Temprana y Profilaxis, en las instalaciones del Centro de Reinserción Social Femenil, un proyecto que se logró concretar con el apoyo de las mujeres integrantes del Club Rotario San Marcos.

El derecho de los menores a una relación maternal digna y adecuada en el contexto de reclusión fue protegido por la SCJN al determinar que los centros penitenciarios donde se encuentran madres privadas de su libertad deben tomar acciones para que los niños y niñas cuenten con los servicios suficientes de salud, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento.

Como segundo punto, se destacó la obligación de los directivos de los Centros de Reclusión a garantizar y dar a las madres en prisión la máxima posibilidad de dedicar tiempo a sus hijos.

Las mujeres también deben contar con información adecuada sobre su responsabilidad maternal y el cuidado de sus hijos.

La Suprema Corte de Justicia recomendó además que todo el personal de la prisión cuente con capacitación en derechos humanos, incluyendo instrucción en perspectiva de género y derechos de la infancia.

Respecto a las sanciones disciplinarias bajo ninguna circunstancia deberán comprender al prohibición o limitación del contacto entre madre e hijo. Esto, para garantizar que el menor no sea afectado en su derecho de disfrutar de una relación maternal digna y adecuada.

Uno de los casos que propició el estudio de la SCJN sobre el tema tuvo su origen en el Cereso para mujeres de Puebla, en el que se pretendió separar tajantemente de su hija a una mujer privada de su libertad, esto, con base en la norma del Reglamento de centros de reinserción que dispone que a los tres años de edad, los hijos ya no pueden habitar con las madres.

 

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