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martes, febrero 3, 2026

SFP deberá revelar información de fiscalización de recursos ejercidos en estancias infantiles en 2017

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  • De acuerdo con información periodística, en la cuenta pública 2017 se habrían detectado irregularidades en la filiación, capacitación a responsables, otorgamiento de subsidios y en las reglas de operación en las estancias infantiles
  • Es frecuente que en las dependencias se manifieste la inexistencia o se declare la incompetencia, sin haber realizado una búsqueda integral de la información requerida

 

La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá buscar y dar a conocer información de la fiscalización que realizó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en 2017, al presupuesto que ejerció la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para estancias infantiles, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ante el Pleno, el comisionado presidente Francisco Javier Acuña Llamas dijo que el caso se refiere, de acuerdo con información periodística, al ejercicio de la cuenta pública 2017, en la que se detectaron irregularidades en la filiación, capacitación a responsables, otorgamiento de subsidios y en las reglas de operación en las estancias infantiles.

Indicó que es frecuente que en las dependencias se manifieste la inexistencia o se declare la incompetencia, sin haber realizado una búsqueda integral de la información requerida: “Debe ser la información idónea, la que tiene que ser por procedimiento para poder abarcar, omnicomprensivamente, todo aquello que pueda ser consultado y revisado”.

Un particular solicitó a la SFP toda la documentación que acredite lo citado en la nota periodística publicada el 13 de febrero por el periódico Reforma, denominada “Exhibe Gobierno anomalías de estancias”.

En respuesta, el sujeto obligado, por conducto del Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de Bienestar, indicó que la información solicitada era inexistente. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En sus alegatos, la SFP indicó que, después de turnar la solicitud a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ésta adujo que no cuenta con el grado de especificidad en el cual se pueda identificar la información de los servidores públicos sancionados por el OIC en la Secretaría de Bienestar, y que pueda estar relacionada con anomalías en estancias infantiles.

Agregó que la Dirección General de Denuncias e Investigaciones localizó el registro de tres denuncias bajo el número de folio 2018/SEDESOL/DE35, 2018/SEDESOL/DE39 y 2018/SEDESOL/DE36, en el OIC en la Secretaría de Bienestar, mismas que podrían estar relacionadas con la información de interés del particular.

Posteriormente, en un alcance a su respuesta, el sujeto obligado señaló que el OIC en la Secretaria de Bienestar localizó en el área de quejas los expedientes 2018/SEDESOL/DE33, 2018/SEDESOL/DE34, 2018/SEDESOL/DE35, 2018/SEDESOL/DE36, 2018/SEDESOL/DE37 y 2018/SEDESOL/DE39, los cuales reservó por un año.

Agregó que dichos expedientes no guardan relación con lo solicitado, pues se refieren a la fiscalización que efectuó la ASF a la cuenta pública 2016 y no a la cuenta pública 2017, que es la del interés del particular, por lo que reiteró la inexistencia decretada en la respuesta inicial.

En el análisis del caso, previa audiencia en la que se tuvo acceso a los expedientes, la ponencia del comisionado Francisco Acuña pudo constatar que, efectivamente, éstos no guardan relación con la información solicitada.

Lo anterior, toda vez que la nota periodística publicada el 13 de febrero denominada “Exhibe Gobierno anomalías de estancias”, se refiere a la fiscalización que efectuó la ASF a la cuenta pública 2017.

Se hizo notar que, en su respuesta inicial, la SFP no cumplió con lo previsto en la Ley de Transparencia, pues omitió turnar la solicitud de información a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, unidades administrativas que podrían contar con la información solicitada. Si bien, posteriormente, se subsanó dicha deficiencia, la información localizada no guardaba relación con el requerimiento.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el Pleno del Instituto revocó la respuesta de la Secretaría de la Función Pública y le instruyó a que realice una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, y entregue al particular la documentación que acredite lo mencionado en la referida nota periodística.

 

Con información del INAI

 

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