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viernes, diciembre 5, 2025

Necesaria, legislación electoral para garantizar equidad en las contiendas

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Son al menos 15 asuntos con resoluciones de los tribunales que requieren ser cambiados o eliminados en el marco normativo  
  • Hay confianza en que la Cámara de Diputados tome en cuenta estas propuestas para modificación de la ley

 

 

Las Salas regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política, pueden determinar la inaplicación de normas que sean contrarias a la Constitución, sin embargo, se limita sólo al caso concreto que se turne a estas instancias, por lo cual es necesario que se legisle en la materia para que no aparezcan más en la carta magna y den mayor certeza a los procesos electorales.

El consejero del Instituto Estatal Electoral (IEE), Francisco Rojas Choza, precisó que se han recabado los distintos asuntos que están en este supuesto, que suman 15, de los que se ha presentado una propuesta a la Cámara de Diputados a fin de que se modifiquen las leyes generales en materia electoral; detalló que la finalidad es que se considere para una futura Reforma Electoral para que se extraigan del marco jurídico los artículos que de 2014, cuando la última reforma, a la fecha se han resuelto como inaplicables.

Indicó que las leyes que impactan son la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos; un ejemplo de ello es que se ha resuelto por parte del TEPJF la inaplicación de la determinación en la LGIPE, que se replica en el Código Electoral, de que los candidatos independientes sólo puedan recibir por financiamiento privado hasta un 10 por ciento del tope de campaña establecido, ya que esto los deja en desventaja con los candidatos propuestos por un partido político.

“Determinó que, en el caso de las candidaturas independientes, para abonar a la equidad en la contienda, debía permitirse que ellos pudieran recibir por financiamiento privado lo suficiente hasta llegar al total del tope (…) considerando que reciben también financiamiento público, pero jamás llega a ser suficiente para que ellos puedan utilizar el total de un tope establecido”, indicó el consejero del IEE.

Reiteró que como los tribunales ya han resuelto sobre estos asuntos en particular, pero aún están enmarcados en la Constitución, los institutos electorales están obligados a acatar lo que marca la ley, por ello la importancia de que se adecue el marco normativo a las distintas implicaciones. 

Rojas Choza puntualizó que otro ejemplo de ello, que vulnera la equidad en la elección, es el que se establece en la Ley General de Partidos Políticos sobre los convenios de coalición, que deben signarse a más tardar 30 días antes del inicio de las precampañas; ha sido resuelto en el orden federal e incluso estatal, que este acuerdo puede establecerse hasta el inicio de las precampañas: “Lo que solicitamos a los legisladores es que adecuen el marco normativo para que el periodo en el cual se puede firmar un convenio de coalición no este sujeto a lo que establece la ley, sino a lo que han resuelto los tribunales; esto da más certeza a los actores, también admite la posibilidad de que las negociaciones que tengan que hacer los institutos políticos se concreten con una temporalidad mayor”.

Otro asunto que se contempla para su modificación constitucional es el de la legitimidad que tienen los ciudadanos para presentar un medio de impugnación, ya que actualmente la ley establece que sólo ellos lo pueden promover y no a través de representantes legales; a partir de un precedente resuelto por la Sala Monterrey se considera que es necesario que se admita la posibilidad de que un ciudadano pueda contar con un representante para acceder a este derecho electoral.

También se consideran en estas propuestas presentadas ante el Congreso de la Unión, que se elimine el que los partidos políticos estén limitados a la participación en la mesa de consejo, si su representante no acude en tres ocasiones consecutivas a las sesiones durante un proceso electoral, tal como lo marca la LGIPE; el consejero del IEE apuntó que esto fue considerado inconstitucional por la Sal Monterrey al destacar que prevalece el derecho del partido político a tener representación ante los organismos electorales, sin embargo, aún lo impide la ley.

Francisco Rojas Choza recalcó que se ha dotado a los legisladores federales de los recursos suficientes para que se puedan llevar a cabo las modificaciones propuestas al marco normativo electoral, por lo que confió en que podrán ser concretadas al tratarse de asuntos que ya han sido revisados por las distintas salas del TEPJF. Se tiene contemplado turnar, en su momento, asuntos al Congreso del Estado para que se haga lo propio en el Código Electoral local: “Nuestra Constitución establece una temporalidad máxima para que se puedan hacer cambios a la legislación que es 90 días antes del inicio de un proceso electoral, entonces digamos que tendríamos hasta julio del año que viene, considerando que el proceso electoral en Aguascalientes 2020-2021 iniciaría en octubre. Las posibilidades de que sea considerado por nuestros legisladores dependen totalmente de ellos”.

 

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